Artículo 30°.- De la cuenta pública del alcalde se dará lectura en sesión especialmente convocada al efecto, a la que podrán acceder todas las personas que lo deseen, sin invitación especial.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los contenidos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y cuyo extracto deberá estar a disposición de la comunidad a través del sitio web de la Municipalidad.
Sin perjuicio de ello, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde o la alcaldesa deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Partes.