Artículo 32°.- El cabildo es un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste.
Los cabildos constituirán insumos relevantes para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, debiendo considerarse los razonamientos y argumentos en las decisiones posteriores del Gobierno comunal.
Al cabildo se convocará a toda la comunidad, o bien a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según la materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa que determine el departamento o unidad al que se le encomiende la ejecución de éste.