Artículo 37°.- Las mesas estarán integradas por representantes de la Municipalidad, organizaciones territoriales y funcionales con o sin personalidad jurídica, organizaciones de interés público, servicios públicos y entidades privadas interesadas o afectadas con la temática y relacionados con el territorio en específico. Conforme a ello, se buscará asegurar la participación y consideración de los sectores más vulnerables de la población local, en especial de vecinos mayores, niños, niñas o adolescentes, y personas con necesidades especiales.
La instalación de una mesa barrial se realizará a solicitud de la o las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente o a propuesta de la Municipalidad. En aquellas unidades vecinales en que no existiera Juntas de Vecinos constituidas y vigentes, lo podrán solicitar un grupo de al menos 50 personas o bien 5 organizaciones siempre a la Municipalidad. La solicitud se hará mediante petición escrita al alcalde, quien lo derivará a la Dirección de Desarrollo Comunitario, la cual deberá responder en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de tal requerimiento. Esto, sin perjuicio de que también podrán ser convocadas por la propia Municipalidad.
Para el desarrollo de la misma, su convocatoria se difundirá con al menos 15 días hábiles de anticipación a su realización, señalándose día, hora y lugar en que se constituirá la mesa correspondiente, así como también, las materias a tratar.