Artículo 40°.- Los Consejos Ciudadanos son un mecanismo de participación ciudadana no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación, en que las personas interesadas, involucradas, o que se sientan afectadas por una materia o tema específico, podrán manifestar su opinión respecto de las políticas, programas, y acciones del municipio en relación a esas temáticas, los que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta.
    Los consejos ejercerán las siguientes funciones:
     
    a) Función informativa. Será el canal por el que tanto la Municipalidad y sus órganos, como los participantes de los consejos, se pondrán recíprocamente en conocimiento de las actividades y programas que les sean de interés, y coordinarán la participación de unos y otros en dichas actividades y programas.
    b) Función consultiva. A instancias del alcalde o alcaldesa, el Concejo Municipal, o cualquier órgano de la municipalidad, los consejos serán llamados a emitir su opinión respecto a un determinado tema, acción, plan o programa.
    c) Función propositiva. A través de los consejos, sus integrantes elevarán propuestas de política pública comunal desde la ciudadanía a la Municipalidad, sus direcciones, departamentos y unidades.