MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7"
     
    Núm. 89.- Santiago, 20 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 322, de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio".
    - El decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017.
    - El decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019.
    - El oficio Ord. Nº 1242, de 27 de noviembre de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 7222, de fecha 19 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG-IF Nº 4655/2021, de fecha 19 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 7223, de fecha 19 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 026, de fecha 19 de marzo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    3º Que mediante decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido de disponer, entre otras materias, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas como "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", "Obras Iluminación Pasarelas Existentes y Área de Servicio para Camiones Melipilla", "Obras Normativas Tipo 1", "Obras Normativas Tipo 2" y "Obras de Servicialidad".
    4º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo cual las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 31 de julio de 2017, el cual se aprobó mediante el referido decreto supremo, y que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 22 meses, que vence el 21 de marzo de 2021.
    Adicionalmente, el numeral 5.5 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 estableció lo siguiente:
     
    "Si vencido el periodo de extensión del Contrato de Concesión, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" aún registrare un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP podrá:
     
    i. Pagar a la Sociedad Concesionaria el saldo que registre la citada cuenta al último día  del mes de término del Contrato de Concesión, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del informe señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la cuenta en el mes de término del contrato de concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado igual a cero para dicho mes.
    ii. Extender el plazo de la concesión con el objeto de saldar la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", plazo durante el cual regirán todas y cada una de las condiciones señaladas en el presente Convenio. En este caso, el MOP deberá informar a la Sociedad Concesionaria su decisión de prorrogar el plazo del Contrato de Concesión con, al menos, 120 días de antelación, indicando en ese acto la cantidad de meses de extensión."
     
    Al respecto, mediante el oficio Ord. Nº 1242, de 27 de noviembre de 2020, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Sociedad Concesionaria que el Ministerio de Obras Públicas ha decidido no prorrogar el plazo del Contrato de Concesión, por lo que se procederá conforme al mecanismo establecido en el punto i. antes citado.
    Por otra parte, el numeral 5.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 dispuso lo siguiente:
     
    "Las partes acuerdan que, una vez que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" sea igual a cero para el mes de término del período de extensión del contrato de concesión, ya sea porque la Sociedad Concesionaria efectuó un pago al MOP por el saldo positivo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.4 del presente Convenio, o bien, porque el MOP efectuó un pago a la Sociedad Concesionaria por el saldo negativo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.5 del presente Convenio, a partir de ese momento la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" se entenderá cerrada para todos los efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el monto por concepto de Impuesto de Primera Categoría que pague la Sociedad Concesionaria con posterioridad al término del período de extensión del Contrato de Concesión, será pagado a ésta por el MOP dentro de los 15 días siguientes a que se efectúe dicho pago, previa acreditación de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal del pago efectuado y, por tanto, dicho pago no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3"."
     
    5º Que posteriormente, mediante decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." debió desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar, suministrar, implementar, habilitar, operar y explotar las obras, equipamiento y sistemas que permitan implementar en el contrato de concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de postpago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas, y que contemple para la Plaza de Peaje Troncal Melipilla 1 y para las Plazas de Peaje Laterales entre Santiago y Talagante (Américo Vespucio, Rinconada, Padre Hurtado, Malloco y Talagante), un sistema que complemente vías de cobro manual con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow"', que evite la detención de los vehículos que circulen por ellas.
    6º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 71 de 2019, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo cual las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de fecha 3 de junio de 2019, el cual se aprobó mediante el referido decreto supremo, y que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 8 meses, que vence el 21 de noviembre de 2021.
    El numeral 5.4 del Convenio Ad - Referéndum Nº 5 estableció, en lo pertinente, lo siguiente:
     
    "Si el MOP concede la extensión de plazo señalada en el numeral 5.1 del presente Convenio, dentro del plazo de 30 días, contado desde el término del plazo de la concesión que resulte de lo establecido en los numerales 5.3 y 5.5 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3 y habiendo, sido completamente saldada la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", la Sociedad Concesionaria cederá sus derechos de cobro al MOP o al tercero que éste designe, respecto de todas las transacciones derivadas del sistema free flow que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del plazo que resulte de lo establecido en los numerales 5.3 y 5.5 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria mantendrá el derecho de cobro respecto de todas las transacciones generadas durante la extensión de plazo señalada en el numeral 5.1 del presente Convenio que no hayan sido facturadas o recaudadas hasta el término de dicho periodo de extensión, pudiendo en consecuencia ejercer todas las acciones de cobro correspondientes, una vez extinguido el contrato de concesión."
     
    7º. Que de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 7222, de fecha 19 de marzo de 2021: i) aún no se cumplen las condiciones para dar inicio al proceso de licitación de las obras denominadas "Obras de Servicialidad", dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017; ii) el monto máximo dispuesto en el numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, por concepto de las medidas de mitigación medioambiental que se deriven de la Resolución de Calificación Ambiental de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" según lo señalado en el numeral 6.5.2 del referido decreto supremo, así como por cualquier medida de mitigación por impactos ambientales no previstos o cualquier medida ambiental y territorial que sea necesario ejecutar según la señalado en el numeral 6.5.3 del citado decreto supremo, no resultará suficiente para hacer frente a dichas medidas, en razón de la ocurrencia de una serie de impactos no previstos y de la extensión del plazo de construcción de las obras dispuestas mediante el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017; iii) dado el estado actual del avance de las obras y la proximidad del término del contrato de concesión, no resulta posible o no resulta conveniente para la debida continuidad de las medidas ambientales, según corresponda, ejecutar algunos compromisos ambientales voluntarios provenientes en la recién señalada RCA en la etapa de construcción, y iv) las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, llevan al mes de enero de 2021 un 51% de avance, por lo que se estima que no estarán terminadas al 21 de marzo de 2021, fecha de término del período de extensión dispuesto en el Convenio Ad - Referéndum Nº 3. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de eliminar la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Servicialidad", ampliar el monto máximo del numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, trasladar la ejecución de algunos compromisos ambientales voluntarios a la etapa de operación de cargo del nuevo adjudicatario de la concesión y, en consideración a que no será posible dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y a lo dispuesto en el numeral 5.4 del Convenio Ad - Referéndum Nº 5, se modificarán en lo pertinente el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de conformidad al trabajo conjunto efectuado por las partes.
    Por el mismo oficio, el Inspector Fiscal informó que durante el periodo que medie entre el 22 de marzo de 2021 y el último día del mes en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el convenio ad-referéndum que se suscribirá al efecto, como medida de buen orden y fiscalización, se seguirán efectuando los reconocimientos y contabilizaciones de las inversiones, costos y otros incurridos por la Sociedad Concesionaria, de conformidad al procedimiento indicado en la cláusula cuarta del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 para la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", pero en una Cuenta Provisoria, emitiendo las autorizaciones y aprobaciones establecidas en la citada cláusula, pero en referencia a la indicada Cuenta Provisoria.
    Asimismo, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio y en los documentos adjuntos.
    8º Que mediante carta GG-IF Nº 4655/2021, de fecha 19 de marzo de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 7222, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, salvo las excepciones que en ella se indican.
    9º Que mediante oficio Ord. Nº 7223, de fecha 19 de marzo de 2021, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su oficio Ord. Nº 7222, en los términos y condiciones allí señalados y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su carta GG-IF Nº 4655/2021. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público que expuso, y que se refieren a que se ha estimado necesario modificar el decreto supremo Nº 93 de 2017 y los Convenios Ad - Referéndum Nº 3 y Nº 5, para efectos de dar un buen término a la ejecución de las obras dispuestas en dicho decreto, atendido el plazo de término del contrato de concesión.
    10º Que mediante oficio Ord. Nº 026, de fecha 19 de marzo de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la tramitación del decreto supremo respectivo, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 7223 de fecha 19 de marzo de 2021.
    11º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios, del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 7222, de fecha 19 de marzo de 2021, requieren modificaciones al Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y al Convenio Ad - Referéndum Nº 5 e involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 19 de marzo de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 7 del contrato de concesión.
    12º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad -Referéndum Nº 7, de fecha 19 de marzo de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que se elimina la obligación de "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras de Servicialidad", materia del literal v) del Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, por lo que no se reconocerán los montos correspondientes a dichas obras que se indican en los numerales 2.8, 2.10, 2.11, 2.14 y 2.15 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las medidas de mitigación medioambiental que se deriven de la Resolución de Calificación Ambiental de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" según lo señalado en el numeral 6.5.2 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, así como por cualquier medida de mitigación por impactos ambientales no previstos o cualquier medida ambiental y territorial que sea necesario ejecutar según lo señalado en el numeral 6.5.3 del citado decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 250.932 (doscientas cincuenta mil novecientas treinta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA, modificando de esta forma lo establecido en el numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017 y el numeral 2.13 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3.
    Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de la plena vigencia del párrafo penúltimo del numeral 6.5.4 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017.
    Adicionalmente, salvo las ingenierías que deberán estar terminadas y aprobadas por el Inspector Fiscal en la etapa de construcción, las siguientes medidas de mitigación (Compromisos Ambientales Voluntarios), provenientes de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 454/2018 del proyecto denominado "PID Terceras Pistas Santiago-Talagante" serán traspasadas a la etapa de operación establecida en dicha resolución.
     
    Tabla Nº 1
     
   
     
    De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en la que se entreguen como mínimo, los siguientes antecedentes a ponderar por el Servicio de Evaluación Ambiental:
     
    a) Actualización del Cronograma de Obras evaluado ambientalmente, de acuerdo a lo indicado en el considerando 4.7 de la RCA Nº 454/2018.
    b) Actualizar el hito de inicio de la etapa de operación de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4.4.1.2 de la RCA Nº 454/2018, en concordancia con el cronograma de obras actualizado.
    c) Actualizar el considerando Nº 9 de la RCA Nº 454/2018, en el sentido de indicar que las medidas de mitigación señaladas en la Tabla Nº 1 del presente convenio, serán traspasadas a la etapa de operación del proyecto.
     
    El costo de la referida consulta de pertinencia será reconocido por el MOP mediante el mecanismo establecido en el numeral 6.5.4 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, imputándolo al monto señalado en el primer párrafo del presente Nº 2.
    Adicionalmente, las partes acuerdan que las medidas de mitigación provenientes de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 454/2018 del proyecto denominado "PID Terceras Pistas Santiago-Talagante" y que deben ejecutarse en etapa de operación con posterioridad al 21 de noviembre de 2021, así como las medidas indicadas en la Tabla Nº 1, no serán ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en consideración a que el plazo de la concesión se extinguirá el 21 de noviembre de 2021, y, por tanto, no resulta posible su ejecución.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que la Sociedad Concesionaria y su contratista quedarán liberados de la obligación de ejecutar las partidas excluidas de la recepción final de las obras, por lo que el MOP no reconocerá montos de inversión asociados a dichas partidas excluidas. Lo anterior, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 2.6 del Convenio Ad-Referéndum Nº 7 de fecha 19 de marzo de 2021, que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
    4. Establécese que, una vez verificado el término del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá traspasar al Ministerio de Obras Públicas la titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 454 del proyecto denominado "PID Terceras Pistas Santiago-Talagante". Lo anterior, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 2.7 del Convenio Ad-Referéndum Nº 7 de fecha 19 de marzo de 2021, que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en particular lo dispuesto en el Nº 1 del DS MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, en el sentido que las referencias contenidas en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 3134 de 19 de julio de 2016, respecto a la aprobación del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad con relación a los proyectos de puentes y estructuras, se entenderá efectuada al Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad u otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto.
    6. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 7 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", de fecha 19 de marzo de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", debidamente representada por su Gerente General, don Andrés Alfonso Barberis Martin y por don Leonardo Andrés López Campos, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO"
     
    En Santiago de Chile, a 19 días del mes de marzo de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", Rut Nº 96.762.780-1, representada por su Gerente General, don Andrés Alfonso Barberis Martin, cédula de identidad Nº 12.722.815-9 y por don Leonardo Andrés López Campos, cédula de identidad Nº 13.434.270-6, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Rosario Norte Nº 407, piso Nº 13, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 322, de fecha 16 de junio de 1995, en adelante el contrato de concesión.
    1.2 De conformidad a los artículos 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas) y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.4 Mediante decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido de disponer, entre otras materias, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas como "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", "Obras Iluminación Pasarelas Existentes y Área de Servicio para Camiones Melipilla", "Obras Normativas Tipo 1", "Obras Normativas Tipo 2" y "Obras de Servicialidad".
    1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo cual las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 31 de julio de 2017, el cual se aprobó mediante el referido decreto supremo, y que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 22 meses, que vence el 21 de marzo de 2021.
    Adicionalmente, el numeral 5.5 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 estableció lo siguiente:
     
    "Si vencido el periodo de extensión del Contrato de Concesión, la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" aún registrare un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP podrá:
     
    i. Pagar a la Sociedad Concesionaria el saldo que registre la citada cuenta al último día del mes de término del Contrato de Concesión, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del informe señalado en el numeral 5.2 del presente Convenio, conforme al valor de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la cuenta en el mes de término del contrato de concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado igual a cero para dicho mes.
    ii. Extender el plazo de la concesión con el objeto de saldar la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3", plazo durante el cual regirán todas y cada una de las condiciones señaladas en el presente Convenio. En este caso, el MOP deberá informar a la Sociedad Concesionaria su decisión de prorrogar el plazo del Contrato de Concesión con, al menos, 120 días de antelación, indicando en ese acto la cantidad de meses de extensión."
     
    Al respecto, mediante el oficio Ord. Nº 1242, de 27 de noviembre de 2020, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Sociedad Concesionaria que el Ministerio de Obras Públicas ha decidido no prorrogar el plazo del Contrato de Concesión, por lo que se procederá conforme al mecanismo establecido en el punto i. antes citado.
    Por otra parte, el numeral 5.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 dispuso lo siguiente:
     
    "Las partes acuerdan que, una vez que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" sea igual a cero para el mes de término del periodo de extensión del contrato de concesión, ya sea porque la Sociedad Concesionaria efectuó un pago al MOP por el saldo positivo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.4 del presente Convenio, o bien, porque el MOP efectuó un  pago a la Sociedad Concesionaria por el saldo negativo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.5 del presente Convenio, a partir de ese momento la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" se entenderá cerrada para todos los efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el monto por concepto de Impuesto de Primera Categoría que pague la Sociedad Concesionaria con posterioridad al término del período de extensión del Contrato de Concesión, será pagado a ésta por el MOP dentro de los 15 días siguientes a que se efectúe dicho pago, previa acreditación de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal del pago efectuado y, por tanto, dicho pago no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3"."
     
    1.6 Posteriormente, mediante decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." debió desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar, suministrar, implementar, habilitar, operar y explotar las obras, equipamiento y sistemas que permitan implementar en el contrato de concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de postpago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas, y que contemple para la Plaza de Peaje Troncal Melipilla 1 y para las Plazas de Peaje Laterales entre Santiago y Talagante (Américo Vespucio, Rinconada, Padre Hurtado, Malloco y Talagante), un sistema que complemente vías de cobro manual con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow" que evite la detención de los vehículos que circulen por ellas.
    1.7 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 71 de 2019, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo cual las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de fecha 3 de junio de 2019, el cual se aprobó mediante el referido decreto supremo, y que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 8 meses, que vence el 21 de noviembre de 2021.
    El numeral 5.4 del Convenio Ad - Referéndum Nº 5 estableció, en lo pertinente, lo siguiente:
     
    "Si el MOP concede la extensión de plazo señalada en el numeral 5.1 del presente Convenio, dentro del plazo de 30 días, contado desde el término del plazo de la concesión que resulte de lo establecido en los numerales 5.3 y 5.5 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3 y habiendo sido completamente saldada la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", la Sociedad Concesionaria cederá sus derechos de cobro al MOP o al tercero que éste designe, respecto de todas las transacciones derivadas del sistema free flow que no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al término del plazo que resulte de lo establecido en los numerales 5.3 y 5.5 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria mantendrá el derecho de cobro respecto de todas las transacciones generadas durante la extensión de plazo señalada en el numeral 5.1 del presente Convenio que no hayan sido facturadas o recaudadas hasta el término de dicho periodo de extensión, pudiendo en consecuencia ejercer todas las acciones de cobro correspondientes, una vez extinguido el contrato de concesión."
     
    1.8 De conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 7222, de fecha 19 de marzo de 2021: i) aún no se cumplen las condiciones para dar inicio al proceso de licitación de las obras denominadas "Obras de Servicialidad", dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017; ii) el monto máximo dispuesto en el numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, por concepto de las medidas de mitigación medioambiental que se deriven de la Resolución de Calificación Ambiental de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" según lo señalado en el numeral 6.5.2 del referido decreto supremo, así como por cualquier medida de mitigación por impactos ambientales no previstos o cualquier medida ambiental y territorial que sea necesario ejecutar según lo señalado en el numeral 6.5.3 del citado decreto supremo, no resultará suficiente para hacer frente a dichas medidas, por las razones que indicó; iii) que por las razones que se indican en el mismo oficio, no resulta posible o no resulta conveniente, según corresponda, ejecutar algunos compromisos ambientales voluntarios provenientes en la recién señalada RCA en la etapa de construcción, y iv) las obras denominadas "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, llevan al mes de enero de 2021 un 51% de avance, por lo que se estima que no estarán terminadas al 21 de marzo de 2021, fecha de término del período de extensión dispuesto en el Convenio Ad - Referéndum Nº 3. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de eliminar la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Servicialidad", ampliar el monto máximo del numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, trasladar la ejecución de algunos compromisos ambientales voluntarios a la etapa de operación de cargo del nuevo adjudicatario de la concesión y, en consideración a que no será posible dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y a lo dispuesto en el numeral 5.4 del Convenio Ad - Referéndum Nº 5, se modificarán en lo pertinente el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de conformidad al trabajo conjunto efectuado por las partes.
    Por el mismo oficio, el Inspector Fiscal informó que durante el periodo que medie entre el 22 de marzo de 2021 y el último día del mes en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el convenio ad-referéndum que se suscribirá al efecto, como medida de buen orden y fiscalización, se seguirán efectuando los reconocimientos y contabilizaciones de las inversiones, costos y otros incurridos por la Sociedad Concesionaria, de conformidad al procedimiento indicado en la cláusula cuarta del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 para la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", pero en una Cuenta Provisoria, emitiendo las autorizaciones y aprobaciones establecidas en la citada cláusula, pero en referencia a la indicada Cuenta Provisoria.
    Asimismo, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio y en los documentos adjuntos.
    1.9 Mediante carta GG-IF Nº 4655/2021, de fecha 19 de marzo de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 7222, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, salvo las excepciones que en ella se indican.
    1.10 En dicho contexto, las partes han acordado las modificaciones al Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y al Convenio Ad - Referéndum Nº 5 que en este acto se pactan.
     
    SEGUNDO: MODIFICACIÓN AL CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO MOP Nº 93 DE 2017
     
    2.1 Las partes acuerdan que la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras de Servicialidad", materia del literal v) del Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, por lo que no se reconocerán los montos correspondientes a dichas obras que se indican en los numerales 2.8, 2.10, 2.11, 2.14 y 2.15 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3.
      2.2 Las partes acuerdan modificar el numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017 y el numeral 2.13 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, en el sentido que el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las medidas de mitigación medioambiental que se deriven de la Resolución de Calificación Ambiental de las "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante" según lo señalado en el numeral 6.5.2 del referido decreto supremo, así como por cualquier medida de mitigación por impactos ambientales no previstos o cualquier medida ambiental y territorial que sea necesario ejecutar según lo señalado en el numeral 6.5.3 del citado decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 250.932 (doscientas cincuenta mil novecientas treinta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia que el acuerdo, consignado en el párrafo anterior, en todo caso es sin perjuicio de la plena vigencia del párrafo penúltimo del numeral 6.5.4 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017.
    Adicionalmente, las partes acuerdan que, salvo las ingenierías que deberán estar terminadas y aprobadas por el Inspector Fiscal en la etapa de construcción, las siguientes medidas de mitigación (Compromisos Ambientales Voluntarios), provenientes de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 454/2018 del proyecto denominado "PID Terceras Pistas Santiago-Talagante" serán traspasadas a la etapa de operación establecida en dicha resolución.
     
    Tabla Nº 1
     
   
     
    De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en la que se entreguen como mínimo, los siguientes antecedentes a ponderar por el Servicio de Evaluación Ambiental:
     
    a) Actualización del Cronograma de Obras evaluado ambientalmente, de acuerdo a lo indicado en el considerando 4.7 de la RCA Nº 454/2018.
    b) Actualizar el hito de inicio de la etapa de operación de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4.4.1.2 de la RCA Nº 454/2018, en concordancia con el cronograma de obras actualizado.
    c) Actualizar el considerando Nº 9 de la RCA Nº 454/2018, en el sentido de indicar que las medidas de mitigación señaladas en la Tabla Nº 1 del presente convenio, serán traspasadas a la etapa de operación del proyecto.
     
    El costo de la referida consulta de pertinencia será reconocido por el MOP mediante el mecanismo establecido en el numeral 6.5.4 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, imputándolo al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.2.
    Adicionalmente, las partes acuerdan que las medidas de mitigación provenientes de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 454/2018 del proyecto denominado "PID Terceras Pistas Santiago-Talagante" y que deben ejecutarse en etapa de operación con posterioridad al 21 de noviembre de 2021, así como las medidas indicadas en la Tabla Nº 1, no serán ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en consideración a que el plazo de la concesión se extinguirá el 21 de noviembre de 2021, y, por tanto, no resulta posible su ejecución.
    2.3 Las partes acuerdan modificar la regulación contenida en el numeral 5.6 del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, en el sentido que los avances de las inversiones, el Impuesto de Primera Categoría, y todos los costos, gastos y desembolsos que se realicen hasta el 21 de noviembre de 2021, respecto de todas las inversiones dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017 y que se indican en la cláusula segunda del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, salvo la señalada en el numeral 2.1 anterior, seguirán contabilizándose, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", de conformidad al procedimiento indicado en el numeral 4.1.3 y 4.2 de dicho Convenio.
    Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que durante el periodo que medie entre el 22 de marzo de 2021 y el último día del mes en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, como medida de buen orden y fiscalización, se seguirán efectuando los reconocimientos y contabilizaciones de las inversiones, costos y otros incurridos por la Sociedad Concesionaria, de conformidad al procedimiento indicado en la cláusula cuarta del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 para la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", pero en una Cuenta Provisoria, emitiendo las autorizaciones y aprobaciones establecidas en la citada cláusula, pero en referencia a la indicada Cuenta Provisoria. En esta Cuenta, también se podrán reconocer y contabilizar los mismos conceptos ya indicados, ocurridos antes del día 22 de marzo de 2021, en la medida que su aprobación sea posterior a dicha fecha.
    Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos asociados al avance de las inversiones, Impuesto de Primera Categoría, costos y gastos que corresponda reconocer entre el 22 de marzo de 2021 y el último día del mes en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y que hubiesen sido contabilizados en la referida Cuenta Provisoria.
    Se deja constancia que la inversión y demás conceptos en que haya incurrido la Sociedad Concesionaria hasta el 21 de marzo de 2021, será contabilizada al último día del mes de marzo de 2021 en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" de conformidad al Convenio Ad - Referéndum Nº 3, y en consecuencia, lo que se contabilizará conforme el párrafo anterior, entre el 22 al 31 de marzo de 2021, corresponderá solo a la inversión y demás conceptos adicionales incurridos en dicho periodo y que se reconocerán también en el último día del mes de marzo de 2021.
    El informe antes señalado deberá incluir para cada monto el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto hasta el último día del mes en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés que se indica en el tercer párrafo del numeral 4.1.1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3. En todo lo demás se seguirá el procedimiento estipulado en el numeral 4.1.1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, salvo por lo expresamente regulado en el presente convenio. Se deja constancia que, en caso de diferencias entre lo contabilizado en la Cuenta Provisoria y el informe aprobado por el Inspector Fiscal, primará este último, en la medida que se haya detectado un error en la contabilización en la Cuenta Provisoria.
    El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal se contabilizará por única vez, con el signo que corresponda, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral.
    A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, se continuará con el mecanismo establecido en el numeral 4.1.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3.
    Se deja constancia que los montos por concepto de IVA, a que se refieren los párrafos primero y segundo del numeral 4.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, y para el caso del último periodo de la concesión, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" en el último día del mes de noviembre de 2021, aunque no se haya completado el período de seis meses establecido para su registro, previa aprobación del Inspector Fiscal de los documentos que respalden la emisión de las facturas correspondientes.
    2.4 Las partes acuerdan que, en cualquier momento, y a partir de lo último que ocurra entre: i) el día 22 de marzo de 2021, ii) la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y iii) la fecha del pago efectivo, por parte del MOP, del saldo registrado al último día del mes de marzo de 2021 en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", conforme lo previsto en el punto i. del numeral 5.5 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y en el oficio Ord. Nº 1242 de fecha 27 de noviembre de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas, el MOP podrá efectuar prepagos mensuales parciales o totales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", previa notificación a la Sociedad Concesionaria con al menos 7 días hábiles de anticipación al pago.
    No obstante lo anterior, el prepago mensual no podrá ser inferior al 30% del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" para dicho mes.
    Una vez que se efectúe un prepago en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, éste se contabilizará, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado.
    2.5 Las partes acuerdan que si al último día del mes de noviembre de 2021 la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" aún registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria el saldo que registrase dicha cuenta, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del informe que da cuenta el numeral 4.1.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, correspondiente al mes de noviembre de 2021, que comprenderá el desarrollo de las ingenierías, el avance físico de las obras, el Impuesto de Primera Categoría, y todos los costos, gastos y desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria hasta el 21 de noviembre de 2021, considerando hasta los montos máximos que se fijan en dicho Convenio y en el numeral 2.2 del presente Convenio, modificando en consecuencia lo dispuesto en el numeral 5.5 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto correspondiente que se origine por lo dispuesto en el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y en el presente Convenio, por concepto de Impuesto de Primera Categoría que pague la Sociedad Concesionaria con posterioridad al término del Contrato de Concesión, por el año tributario 2022, y que se determinará de conformidad al ejemplo numérico que el Inspector Fiscal adjuntó a su oficio Ord. Nº 7222, será pagado a ésta por el MOP dentro de los 30 días siguientes a que se efectúe dicho pago, previa acreditación de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal del pago efectuado y, por tanto, dicho pago no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3".
    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria se compromete a deducir de la base imponible del año tributario 2022, el máximo monto que la normativa tributaria aplicable permita, respecto de la totalidad de la inversión ejecutada asociada a las obras que se disponen en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017. Por su parte, el MOP se compromete a entregar los documentos y antecedentes necesarios para que la Sociedad Concesionaria pueda efectuar las máximas deducciones.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la Sociedad Concesionaria, o alguna empresa relacionada, obtenga en años posteriores algún beneficio tributario por concepto de Impuesto de Primera Categoría al no deducir de su base imponible del año tributario 2022 la totalidad de la inversión asociada a las obras que se disponen en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, deberá devolver al MOP la diferencia que se produzca entre el pago efectuado por el MOP de conformidad a lo señalado en el párrafo anteprecedente y el que hubiera correspondido si la Sociedad Concesionaria hubiese deducido de su base imponible del año tributario 2022 la totalidad de la inversión asociada a las obras que se disponen en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017. Dicha diferencia será pagada por la Sociedad Concesionaria al MOP dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que corresponda efectuar el pago o devolución de los impuestos del año tributario en que se registre el beneficio tributario por el concepto del Impuesto de Primera Categoría antes señalado. Se hace presente que dicho pago no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 3".
    En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en los párrafos primero, segundo y cuarto de este numeral, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir de la fecha máxima de pago indicada en los citados párrafos y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el mismo interés real anual establecido en el párrafo segundo de la cláusula cuarta del Convenio Ad - Referéndum Nº 3.
    2.6 Sin que lo siguiente suponga en sentido alguno una extensión del plazo de construcción establecido en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, en caso que la ejecución de las inversiones dispuestas en dicho decreto supremo no se encuentren terminadas al 30 de mayo de 2021, a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes de junio de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe que incluya: (i) un resumen del estado de avance, al 30 de mayo de 2021, de las inversiones dispuestas en dicho decreto supremo; (ii) un detalle de las partidas pendientes de ejecutar que al 30 de mayo de 2021 no se encuentren terminadas, y (iii) un cronograma de ejecución de las partidas que al 30 de mayo de 2021 no se encuentren terminadas.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar u observar el informe señalado en el párrafo precedente. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe. En el evento de atrasos en la entrega del informe o en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos de revisión, señalados en el párrafo anterior, esto es, no los observare o rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el informe o la corrección respectiva se entenderá aprobada.
    En virtud de la información contenida en el informe señalado en los párrafos precedentes, que apruebe o se entienda aprobado por el Inspector Fiscal, y respecto de las partidas que, de conformidad al cronograma de ejecución que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad a lo señalado en el segundo y tercer párrafo del presente numeral, no se prevea su término al 20 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria y su contratista quedarán liberados de ejecutarlas, teniendo el MOP la facultad de: i) recepcionar las obras respectivas, a más tardar el 21 de noviembre de 2021, excluyendo dichas partidas y otras que resulten necesarias para la correcta terminación de las obras, y ii) disponer medidas u obras que resulten necesarias para no afectar o comprometer los niveles de seguridad y servicialidad de la ruta, y que serán requisito para la recepción de las obras con exclusiones.
    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de aprobación del informe señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.6, o desde la fecha en que se entienda aprobado, el Inspector Fiscal deberá informar por escrito a la Sociedad Concesionaria la decisión del MOP de hacer uso de las facultades señaladas en el párrafo precedente, indicando qué partidas serán excluidas y no serán exigibles para efectos de la recepción de la obra y qué medidas u obras no previstas en el "PID Terceras Pistas Santiago - Talagante" deberán ejecutarse para no afectar o comprometer los niveles de seguridad y servicialidad de la ruta. Lo anterior será formalizado mediante el acto administrativo respectivo, que se dictará con la urgencia que el caso amerita.
    Sin perjuicio de lo anterior, la recepción con exclusiones seguirá el procedimiento estipulado en el numeral 7.6 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017.
    En caso de requerirse medidas u obras no previstas en el "PID Terceras Pistas Santiago-Talagante", su valor se determinará por las cantidades efectivamente ejecutadas por el precio unitario contenido en la oferta del contratista de la Sociedad Concesionaria o, en su defecto, por el que se determine de común acuerdo por las partes, y será reconocido y contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" del mismo modo que las inversiones reguladas en el numeral 4.1.3.5 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3.
    En el evento de no existir acuerdo en las cubicaciones o en el precio de alguna partida de las medidas u obras no previstas en el "PID Terceras Pistas Santiago - Talagante", o en su calificación de no prevista, solo se reconocerá en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3" el valor que determine el Inspector Fiscal, y la diferencia que exista, así como cualquier otra controversia que se suscite entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las determinaciones recién indicadas, se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, lo que en ningún caso podrá afectar la ejecución de dichas medidas y obras.
    De esta manera, la Sociedad Concesionaria y su contratista quedarán liberados de la obligación de ejecutar las partidas excluidas de la recepción final de las obras, por lo que el MOP no reconocerá montos de inversión asociados a dichas partidas excluidas.
    2.7 Las partes acuerdan que, una vez verificado el término del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá traspasar al Ministerio de Obras Públicas la titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 454 del proyecto denominado "PID Terceras Pistas Santiago-Talagante".
    Para llevar a cabo el traspaso de titularidad de la Sociedad Concesionaria al MOP conforme lo señalado en el párrafo precedente, se deberá dar estricta observancia a lo señalado en el oficio ordinario Nº 180127, de fecha 26 de enero de 2018, en que se imparten instrucciones sobre antecedentes legales y cambio de titularidad dictado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
    De acuerdo a lo indicado, a más tardar el día 18 de octubre de 2021, el Inspector Fiscal enviará a la Sociedad Concesionaria la declaración de voluntad del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la autoridad que el MOP designe como representante legal para estos efectos, manifestando su voluntad de adquirir la calidad de titular del proyecto y de asumir y adquirir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en la RCA respectiva, indicando además que está en conocimiento de posibles procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por eventuales incumplimientos de la RCA cuya titularidad va a adquirir y los antecedentes legales respectivos.
    Para efectos de formalizar el cambio de titularidad del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo máximo de 7 días, contados desde la fecha de recepción del documento señalado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria informará al Servicio de Evaluación Ambiental el cambio de Titular del proyecto mediante el envío formal de los antecedentes indicados para tal efecto en el instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental ya mencionado en el presente numeral.
    Sin perjuicio de la fecha en que el Servicio de Evaluación Ambiental emita la resolución por la cual se tiene presente el cambio de titularidad, y para efectos del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria tendrá las responsabilidades del titular del proyecto hasta el término de la concesión, y, por su parte, el MOP tendrá dichas responsabilidades a partir de dicho término.
    2.8 Las partes dejan constancia que lo dispuesto en el presente convenio no supone en sentido alguno una extensión de los plazos de construcción establecidos en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, sin perjuicio que la extensión de dicho plazo es objeto de controversia entre las partes.
     
    TERCERO: MODIFICACIÓN AL CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 5, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO MOP Nº 71 DE 2019
     
    Las partes acuerdan reemplazar la regulación contenida en el numeral 5.4 del Convenio Ad-Referéndum Nº 5, por la siguiente:
     
    "Los ingresos asociados a todas las transacciones registradas con anterioridad al 22 de marzo de 2021, derivadas del sistema free flow, y que hubieren sido recaudados por la Sociedad Concesionaria a partir de dicha fecha y hasta el 21 de noviembre de 2021, menos un 0,8% por concepto de costos de recaudación, serán contabilizados con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 3", con fecha del último día del mes de recaudo. Para ello, el detalle de dichos ingresos deberá ser incorporado en el informe que da cuenta el numeral 4.1.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 93 de 2017.
    Dentro del plazo de 10 días antes del 21 de noviembre de 2021, la Sociedad Concesionaria cederá sus derechos de cobro al MOP o al tercero que éste designe, respecto de todas las transacciones derivadas del sistema free flow que se hubieren registrado con anterioridad al 22 de marzo de 2021 y que no hubieren sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria al 21 de noviembre de 2021.
     
    CUARTO: Las partes acuerdan modificar el Nº 1 del DS MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, en el sentido que las referencias contenidas en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 3134 de 19 de julio de 2016, respecto a la aprobación del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad con relación a los proyectos de puentes y estructuras, se entenderá efectuada al Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad u otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto.
     
    QUINTO: La Sociedad Concesionaria declara expresamente que lo dispuesto en el presente Convenio, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2.6 y las materias que se indican en el quinto párrafo de la presente cláusula respecto de los numerales 2.2 y 2.7 del mismo, no importará perjuicios para ella que deban ser compensados por el MOP, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido por ello.
    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria manifiesta que la modificación contenida en el numeral 2.6 del presente convenio es la solución que han acordado las partes para continuar con la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Santiago-Talagante" y con la compensación de las inversiones que da cuenta el Convenio Ad - Referéndum Nº 3; como consecuencia de que la ejecución de las obras se ha extendido más allá del plazo máximo establecido en el decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, lo cual es materia de controversia sometida, en parte, ante la Comisión Arbitral del contrato de concesión.
    En virtud de lo anterior, si se determinase en la actual controversia sometida ante la Comisión Arbitral o en una futura, que en los atrasos de la ejecución de las "Obras Terceras Pistas Santiago-Talagante" no existe responsabilidad alguna del MOP o del Fisco de Chile o ningún riesgo que deba ser asumido por el MOP o el Fisco de Chile conforme al contrato de concesión y sus modificaciones, la Sociedad Concesionaria declara expresamente que lo dispuesto en el numeral 2.6 del presente Convenio no importará perjuicios para ella que deban ser compensados por el MOP, renunciando expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido por ello, salvo en caso de verificarse lo dispuesto en el penúltimo párrafo del referido numeral 2.6.
    Conforme al primer párrafo de la presente cláusula, la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de acciones para reclamar del MOP el pago o indemnización de los eventuales daños o perjuicios que se deriven: i) en el evento que el monto fijado en el primer párrafo del numeral 2.2 del presente convenio sea insuficiente y no se dicte el acto administrativo correspondiente para aumentarlo y compensar a la Sociedad Concesionaria dentro de la vigencia del Contrato de Concesión; ii) de la eventual declaración del SEA del deber de ingresar al SEIA el traslado de los compromisos ambientales voluntarios a la etapa de operación, regulado en el numeral 2.2. del presente convenio o de la declaración de la misma institución de que no pueden ser trasladadas; iii) de las eventuales multas por incumplimientos ambientales derivados de los eventos indicados en los numerales anteriores, y iv) por los eventuales daños o perjuicios, incluyendo multas, que se deriven del atraso del MOP en la entrega de los documentos indicados en el párrafo segundo del numeral 2.7 o de la emisión de la resolución del SEA por la cual se tiene presente el cambio de titularidad, en una fecha posterior al 22 de noviembre de 2021.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria manifiesta que se mantienen plenamente vigentes las renuncias, finiquitos y reservas consignadas en la cláusula séptima del Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 31 de julio de 2017, y en la cláusula octava del Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de fecha 3 de junio de 2019.
    El MOP deja constancia que la inclusión de las reservas de acciones a que hacen referencia los párrafos anteriores, no significa reconocimiento alguno de su procedencia.
     
    SEXTO: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del DFL MOP Nº 164, de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se encuentra contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.
     
    SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
     
    OCTAVO: La personería de don Andrés Alfonso Barberis Martin y de don Leonardo Andrés López Campos para representar a Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 336, reducida a escritura pública, repertorio N° 22.029, de fecha 30 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas; Andrés Barberis Martin y Leonardo Andrés López Campos, Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.
     
    7. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.