OTORGA A BESALCO TRANSMISIÓN SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DENOMINADO "NUEVA SUBESTACIÓN LOS VARONES 220/66 KV Y NUEVA LÍNEA 2X66 KV LOS VARONES-EL AVELLANO" EN LA REGIÓN Y PROVINCIA DEL BIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES
    Núm. 40.- Santiago, 12 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 09451/ACC 2882822/DOC 2777014, de 18 de junio de 2021; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. Nº 09451/ACC 2882822/DOC 2777014, de 18 de junio de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórguese a Besalco Transmisión SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV y Nueva Línea 2x66 kV Los Varones-El Avellano" en la Región y provincia del Biobío, comuna de Los Ángeles, que se detalla a continuación:

    Artículo 2°.- El proyecto objeto de la presente concesión tiene como objetivo aumentar la confiabilidad y la flexibilidad de operación del actual Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en virtud de que esta línea forma parte del Plan de Expansión del Sistema Eléctrico Nacional decretado por la autoridad, según lo establecido en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda; las bases de licitación que fueron aprobadas mediante resolución exenta Nº 269, de 2017, de la Comisión Nacional de Energía; y por el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del sistema de transmisión zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936.
    El proyecto consiste en la construcción y operación de una nueva subestación eléctrica denominada "Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV" que deberá seccionar la línea de transmisión denominada "Línea 1x220 kV Charrúa-Duqueco"; y en la construcción y operación de una nueva línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Nueva Línea 2x66 kV Los Varones-El Avellano" que conectará la Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV con la subestación El Avellano existente.
    El proyecto está conformado por los siguientes subproyectos:
     
    1. Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV: corresponde a una subestación de tipo seccionadora, que seccionará la línea 1x220 kV Charrúa-Duqueco, e incluirá la instalación de un nuevo transformador de 220/66 kV, de capacidad de 90 MVA. La subestación tendrá configuración de interrupción y medio en el patio 220 kV, con una diagonal construida para el seccionamiento de la línea, medida diagonal para la conexión del equipo de transformación, dejando espacio para una diagonal completa, y doble barra más transferencia en el patio de 66 kV, con un paño para el transformador, y extensión de las barras para la conexión de los paños del enlace con la subestación El Avellano y espacio para al menos tres futuros paños. La superficie por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva y servidumbre eléctrica es de 19.657 m².
    2. Línea Eléctrica 2x220 kV Seccionamiento Charrúa - Duqueco: se origina del seccionamiento de la Línea 1x220 kV Charrúa - Duqueco existente, y consta de una línea de transmisión de doble circuito, de tensión 220 kV y categoría C. Tiene una longitud de 422,79 metros, comenzando su trazado en la estructura 145N en las coordenadas UTM WGS84 18S Este [m] 737.074,26 y Norte [m] 5.851.555,87, y termina su trazado en el marco de línea ML220, al interior de la Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este [m] 736.702,68 y Norte [m] 5.851.434,37. El trazado no considera cruces con bienes nacionales de uso público, de manera que, de la longitud antes indicada, se solicita concesión eléctrica definitiva e imposición de servidumbres por una longitud total de 402,70 metros, la cual se inicia en la estructura 145N, y finaliza en el punto PA, en el límite de la Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este [m] 736.712,44 y Norte [m] 5.851.416,80.
    3. Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano: consta de una línea de trasmisión que comienza su trazado al interior de la Nueva Subestación Los Varones 220/56 kV y finaliza al interior de la subestación El Avellano. Esta línea eléctrica contempla un doble circuito de tensión 66 kV, de categoría C. Tiene una longitud de 1.565,45 metros, comenzando su trazado en el marco de línea ML66V, al interior de la Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este [m] 736.654,62 y Norte [m] 5.851.623,19, y termina su trazado en el marco de la línea ML66EA, al interior de la Subestación El Avellano, en las coordenadas UTM WGS84, 18S Este [m] 736.272,39 y Norte [m] 5.852.752,34. De la longitud antes indicada, se solicita concesión eléctrica por una longitud total de 1.494,12 metros, la cual se inicia en el punto QA en el límite de la Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV en las coordenadas UTM WGS84 18S Este [m] 736.652,69 y Norte [m] 5.851.640,32, y finaliza en el punto QB en el límite de la Subestación El Avellano, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este [m] 736.319,62 y Norte [m] 5.852.736,27. La longitud respecto de la que se solicita concesión eléctrica definitiva, considera cruces sobre bienes nacionales de uso público, por lo que la longitud de servidumbre eléctrica es de 1.357,44 metros.
     

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $15.374.094.000 (quince mil trescientos setenta y cuatro millones noventa y cuatro mil pesos).
     

    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV y Nueva Línea 2x66 kV Los Varones-El Avellano" ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
    Respecto de éstas últimas, será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decretro, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6°.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
     

    Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto "Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV y Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano" en los siguientes predios particulares que se indican a continuación:

    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, el proyecto "Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV y Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
    a. Cruces con líneas eléctricas de la Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano:
    b. Paralelismos de la Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano:
    Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    Asimismo, conforme a lo señalado por Besalco Transmisión SpA, el proyecto "Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV y Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano" considera el seccionamiento de una línea de transmisión existente, que se indica a continuación:

    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 15 meses, considerando el inicio de ellas dentro de los 180 días corridos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Los plazos para su terminación por etapas y secciones, serán los siguientes:
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevén: (1) el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda y, (2) el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las Obras Nuevas denominadas "Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV" y "Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano" y que dan origen al presente acto administrativo.
     

    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Ministerio de Energía.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 40, de 2021, del Ministerio de Energía
    Nº E126161/2021.- Santiago, 2 de agosto de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga a la empresa Besalco Transmisión SpA la concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Subestación Los Varones 220/66 kV y Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano", ubicado en la comuna de Los Ángeles, Región y provincia del Biobío, pero cumple con precisar que las bases de licitación de las instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria previstas en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, fueron elaboradas por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y no por la resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía que se indica en el artículo segundo del instrumento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
Al señor
Ministro de Energía
Presente.