Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, Ley 21794
Art. único Nº 2
D.O. 24.01.2026salvo que dichos productos estén compuestos de madera, papel y/o cartón certificados que tengan el carácter de biodegradables.
Art. único Nº 2
D.O. 24.01.2026salvo que dichos productos estén compuestos de madera, papel y/o cartón certificados que tengan el carácter de biodegradables.
NOTA
El inciso primero del artículo primero transitorio de la presente ley, establece reglas especiales de entrada en vigencia para esta disposición.
El inciso primero del artículo primero transitorio de la presente ley, establece reglas especiales de entrada en vigencia para esta disposición.