Artículo 5°.- Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.
NOTA 5
El inciso primero del artículo primero transitorio de la presente ley, establece reglas especiales de entrada en vigencia para esta disposición.
El inciso primero del artículo primero transitorio de la presente ley, establece reglas especiales de entrada en vigencia para esta disposición.