Artículo 9°.- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7º y 8º, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley Nº 20.920.
Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley Nº 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7º y 8º.