Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6º y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.
La infracción de lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.
Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley Nº 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.