Artículo 14.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.
En el caso de lo establecido en el artículo 7º, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.
Respecto de lo dispuesto en el artículo 8º, será responsable el comercializador de bebestibles que incumpla lo establecido en dicha disposición.