La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables. En este sentido, limita la generación y uso de productos de un solo uso, para lo cual adopta las siguientes medidas: 1. Se prohíben los siguientes artículos de plástico de un uso: bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos. Esto comenzará a regir a seis meses desde que se publique la ley en el Diario Oficial, conjuntamente con la prohibición del uso de poliestireno expandido, llamado comúnmente plumavit, para todo tipo de productos de un solo uso. 2. Respecto del consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos (restaurantes, patios de comida, casinos, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, panaderías, bares, etc): sin perjuicio de lo señalado en el N° 1, se prohíbe totalmente la entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, por lo que todos los artículos que en ellos se empleen deberán ser reutilizables en el plazo de 3 años desde la publicación. 3. Respecto del consumo fuera del establecimiento (tanto los retirados por el propio cliente como aquellos distribuidos a través de servicios de delivery): una vez vigente la prohibición del N° 1, sólo se podrá entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, en caso que el consumidor expresamente los solicite. Respecto de artículos no prohibidos, como por ejemplo los envases para comida preparada, se admite el uso de plástico, a condición que sea certificado, para lo que se requerirá que esté compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, y que esté diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial en el plazo máximo de un año. Los establecimientos deberán exhibir el certificado de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto para ser entregado, el que además deberá ser fácilmente distinguible para los consumidores. El plazo para la adaptación a esta norma será de tres años. 4. Se establece que todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a vender bebidas en formato retornable y recibir estos envases de las personas. Además deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de las botellas, publicando en sus góndolas la oferta de este formato. Esto comenzará a regir a los seis meses de publicada la ley respecto de los supermercados. A los dos años, la obligación se extenderá a todas las tiendas de conveniencia y almacenes. 5. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. El porcentaje que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060, y no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050. 6. La ley extiende las limitaciones a la entrega de productos de un solo uso al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria. 7. La ley establece que los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar sobre su impacto ecológico y la importancia de su valorización. 8.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, las que podrán ser denunciadas por cualquier persona. Las infracciones se sancionarán con multa a beneficio municipal, de entre una y cinco U.T.M. por cada producto de un solo uso entregado que incumpla la normativa. Para determinar la multa se considerará la conducta anterior y la capacidad económica del infractor. 9.- El Ministerio de Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables; también promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.
    Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
     
    1. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "solicitados", la frase "u obligatoriamente requeridos".
    2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes oraciones: "El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.".
    3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
     
    "Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.".
     
    4. Intercálase en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo "artículo" y el punto y aparte, la frase ", en los casos que corresponda".
    5. Intercálase en el inciso final, después del punto y seguido, la siguiente oración: "El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.".