Artículo 4.- Los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas deberán proporcionar confort térmico, higrométrico y buena calidad del aire, para lo que podrán contar con un sistema de climatización de los lugares de trabajo.
En caso de contar con un sistema de climatización, será responsabilidad del empleador adoptar las medidas para mantener en buen estado de funcionamiento estos sistemas, los que serán revisados anualmente por personal técnico competente.