Decreto 173 EXENTO
Decreto 173 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 131 EXENTO, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 2014, QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EL OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
MODIFICA DECRETO Nº 131 EXENTO, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 2014, QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EL OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL
Núm. 173 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 5º inciso segundo; 19, numerales 16º y 18º; 24; 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos Nº 830, de 1990; Nº 227, de 1999 y Nº 1.447, de 2000, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los cuales se promulgaron la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, respectivamente; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto exento Nº 131, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que crea el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador; en el decreto Nº 156, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el decreto Nº 131 ya citado, creando el Observatorio de Trabajo Infantil; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, a objeto de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, promulgada por el Estado de Chile mediante decreto Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del decreto exento Nº 131, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se creó el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, como instancia intersectorial de análisis de información, generación de conocimiento y promoción de políticas públicas en las materias señaladas.
2º Que, por medio del decreto Nº 156, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se modificó el decreto Nº 131 ya citado, creando el Observatorio de Trabajo Infantil, como una instancia intersectorial de análisis de información, generación de conocimiento y promotor de políticas públicas en la materia, con el objetivo de generar un cambio cultural en la relación de los niños, niñas, adolescentes y sus familias con el mundo laboral.
3º Que, por otra parte, en el marco de la Agenda de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado de Chile se comprometió a tomar las medidas necesarias para asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y al año 2025 poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.
4º Que, en junio de 2015, el Estado de Chile presentó «Crecer Felices», Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador 2015-2025, que se desarrolló con la colaboración del Observatorio de Trabajo Infantil, la Comisión Asesora Ministerial, los Comités Coordinadores Regionales y la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo.
5º Que, en 2018, la OIT invitó a Chile a ser pionero de la Alianza 8.7 -que aspira a erradicar del mundo el trabajo forzoso, la esclavitud moderna, la trata de personas y el trabajo infantil-, lo que implica aumentar los esfuerzos y generar acciones específicas que permitan acelerar este proceso, para lo cual se requiere comprometer a todos los actores relevantes que se relacionan con esta problemática en un ejercicio de diálogo y participación.
6º Que, durante el 2019 se incorporó al organigrama de la Subsecretaría del Trabajo, el Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil, como la unidad responsable de implementar los Tratados Internacionales que ha asumido Chile en materia de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente en erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja, impulsando desde sus competencias, medidas que promueven, protejan y garanticen los derechos de esta población que se encuentra insertos en el mercado laboral, ya sea de manera formal o informal.
7º Que, para seguir avanzando en el logro de los tratados ratificados y los compromisos adquiridos por el Estado de Chile durante los últimos años, se requiere actualizar tanto la Comisión Asesora Ministerial como el Observatorio de Trabajo Infantil, lo que favorecerá el desarrollo, implementación y ejecución de políticas públicas que sigan avanzando en la erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente que trabaja.
8º Que, en virtud de lo anterior, procede modificar el citado decreto exento Nº 131, de 1996, mediante el correspondiente acto administrativo.
Decreto:
Modifícase el decreto exento Nº 131, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reemplazando su texto por el siguiente:
"Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora Ministerial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente que Trabaja, adscrita al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante, la Comisión Asesora.
Artículo 2º.- La Comisión Asesora será presidida por el Ministro del Trabajo y Previsión Social o el Subsecretario del Trabajo, en caso de ausencia o impedimento del primero, designándose como sus integrantes a un representante titular y uno suplente de, al menos, los siguientes organismos:
1. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
2. Ministerio de Educación.
3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4. Ministerio de Salud.
5. Ministerio de Agricultura.
6. Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
7. Subsecretaría de la Niñez.
8. Subsecretaría de Previsión Social.
9. Secretaría Ejecutiva de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
10. Dirección del Trabajo.
11. Instituto de Seguridad Laboral.
12. Servicio Nacional de Menores.
13. Servicio Nacional del Turismo.
14. Instituto Nacional de la Juventud.
15. Defensoría de los Derechos de la Niñez.
16. Carabineros de Chile.
17. Policía de Investigaciones.
18. Organización Internacional del Trabajo.
19. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
20. Organización Internacional para las Migraciones.
21. Asociación de Mutualidades.
22. Confederación de la Producción y del Comercio.
23. Central Unitaria de Trabajadores.
24. Asociación Chilena de Municipalidades.
25. Colegio de Profesores.
26. Vicaría Social Pastoral.
27. Fundación Integra.
28. Corporación Opción.
29. Fundación Telefónica.
30. Red Empresas Unidas por la Infancia - UPPI.
31. Red de Universidades por la Infancia - RUPI.
La Subsecretaría del Trabajo oficiará a las entidades integrantes para que designen a un representante titular y un suplente, que cumplirán el rol de punto focal de cada institución. La designación deberá ser renovada anualmente. El/la punto focal mantendrá comunicación directa con el Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil de la Subsecretaría del Trabajo y colaborará con éste en el cumplimiento de estrategias, planes, programas nacionales o similares que se encuentren vigentes, enfocados en la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y en la protección del adolescente que trabaja. Asimismo, desempeñarán sus funciones ad honórem.
Sin perjuicio de lo anterior, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, la Comisión Asesora podrá invitar a participar a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado y de la sociedad civil, expertos y personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito académico, científico, político y social.
La Comisión Asesora deberá fijar la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar ordinariamente, a lo menos, una vez por trimestre, sin perjuicio de poder ser convocados extraordinariamente en cualquier momento por su presidente(a).
El quórum para sesionar será la mayoría simple de sus miembros presentes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes, de manera presencial o videoconferencia. En caso de empate dirimirá el voto del presidente(a).
Artículo 3º.- Las funciones de la Comisión Asesora serán las siguientes:
a) Trabajar en las propuestas de diseño de políticas públicas que tengan como objetivo la erradicación sostenida del trabajo infantil y la protección del adolescente que trabaja, basadas en un enfoque de derechos, las cuales podrán materializarse en estrategias, planes, programas nacionales o similares.
b) Colaborar con la ejecución de las políticas públicas mencionadas en el punto anterior, en el marco de las competencias, atribuciones, derechos y prohibiciones específicos de sus integrantes.
c) Colaborar con el Observatorio de Trabajo Infantil u otra institución dedicada a la recopilación de datos (empíricos, tanto cuantitativos y cualitativos) para mantener actualizado el diagnóstico nacional respecto al trabajo infantil y el trabajo adolescente protegido, en el marco de las competencias, atribuciones, derechos y prohibiciones específicos de sus integrantes."
Artículo 4º.- La Comisión Asesora tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo del Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil de la Subsecretaría del Trabajo, y estará conformada por cuatro de sus integrantes y un experto de la Organización Internacional del Trabajo.
Dicho departamento propondrá cada año los integrantes de la Secretaría Ejecutiva a la Comisión Asesora, de acuerdo con la planificación anual elaborada por éste para la ejecución de las políticas públicas de erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja.
La propuesta será presentada en la primera sesión del año, para votación de la Comisión, y será aprobada o rechazada por mayoría simple. En caso de rechazo, se acordará en la misma sesión las instituciones que compondrán la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 5º.- Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán:
a) Colaborar con el Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil en la elaboración de una planificación anual de acciones específicas a ejecutar por la Comisión Asesora durante el año que corresponda.
b) Colaborar con la ejecución de las acciones específicas establecidas en la planificación anual pertinente.
c) Emitir, al menos, un informe al año, que incluya las principales actividades desarrolladas por la Comisión Asesora en ese período y las propuestas o conclusiones que surjan de conformidad a sus funciones.
d) Citar y participar de las sesiones que fije la Comisión Asesora conforme a lo establecido en el decreto primero del presente acto administrativo.
Junto a lo anterior, la Secretaría Ejecutiva se reunirá al menos cuatrimestralmente.
Artículo 6º.- La Comisión Asesora contará con Comités Regionales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente que Trabaja, en adelante «Comités Regionales». Los Comités Regionales serán presididos por el/la Secretario/a Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social (Seremi) respectivo, e integrados por los/as representantes regionales de las entidades participantes en la Comisión Asesora que sean convocados por la Seremi según su realidad regional que oficiarán como punto focal.
La Seremi podrá incorporar además en los Comités Regionales a organismos públicos, privados o de la sociedad civil que tengan presencia en la región, en la medida en que estos puedan contribuir en la implementación local de las políticas, planes, programas, estrategias o similares, que elabore la Comisión Asesora. Con todo, siempre deberá convocarse a un/a representante de las Oficinas Locales de la Niñez de la región, en caso de existir en el respectivo territorio.
Los Comités Regionales tendrán las siguientes tareas:
a) Colaborar con el Observatorio de Trabajo Infantil de la Subsecretaría del Trabajo en la elaboración de un diagnóstico a nivel regional.
b) Participar en el diseño de proyectos e intervenciones que se realicen en la región y que darán cumplimento a la política nacional vigente para la erradicación sostenida del trabajo infantil y la protección del adolescente que trabaja, así como en su ejecución, dentro de la esfera de sus competencias.
c) Apoyar al Seremi respectivo en la ejecución dentro de la región de los proyectos e intervenciones establecidas por los Comités Regionales para cada región.
Los Comités Regionales deberán celebrar como mínimo dos reuniones por semestre para diseñar, gestionar y evaluar proyectos regionales, de las cuales se levantará un acta que será remitida al Departamento de Erradicación de Trabajo Infantil dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración. Las fechas de las reuniones deberán ser establecidas por el Comité Regional a principios de cada semestre.
Los Comités Regionales podrán establecer una Secretaría Ejecutiva, la cual debe estar compuesta por al menos cuatro instituciones del Comité Regional y se aplicará a su respecto el decreto tercero del presente acto administrativo para el desarrollo de sus funciones.
Los miembros de la Comisión Asesora y los participantes de los Comités Regionales no podrán divulgar, ni utilizar la información a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, cualesquiera sea su naturaleza, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.
Artículo 7º.- El Observatorio de Trabajo Infantil como unidad dependiente del Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil de la Subsecretaría del Trabajo, colaborará de forma permanente al desarrollo de las funciones, tareas y actividades del Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil, de la Comisión Asesora y de los Comités Regionales.
Los objetivos específicos del Observatorio serán:
a) Ser una instancia institucional permanente de recopilación, sistematización y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre trabajo infantil y trabajo adolescente protegido.
b) Crear y difundir estudios e informes técnicos sobre diversos aspectos relacionados con trabajo infantil y trabajo adolescente protegido.
c) Colaborar con el diseño y ejecución de estudios cualitativos, cuantitativos y encuestas de instituciones de Gobierno, y de organismos públicos o privados, en los que solicite la colaboración expresa al Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil.
d) Proponer a la Comisión Asesora estrategias de comunicación que permitan visibilizar la problemática de trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja.
e) Proponer la realización, en forma periódica, de: capacitaciones, seminarios, conversatorios, foros y mesas de trabajo donde interactúen actores sociales expertos en temáticas de niñez, adolescencia y trabajo.
f) Elaborar el informe anual acerca de las acciones realizadas a nivel nacional y regional, en el marco de la ejecución de la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador 2015-2025."
g) Apoyar el diseño, ejecución y evaluación de la política pública sobre la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja.
Artículo 8º.- La Subsecretaría del Trabajo prestará su apoyo administrativo y técnico para el correcto desempeño de las funciones de la Comisión Nacional Asesora y de los Comités Regionales a través del Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-AGO-2021
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13-AGO-2021 |
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