RECONOCE HUMEDAL URBANO CIRCUITO HUMEDALES PUDETO BAJO
Núm. 784 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario IMA Nº 132, de 29 de enero de 2021, presentado por la Municipalidad de Ancud; en la resolución Nº 39, de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Circuito Humedales Pudeto Bajo presentada por la Municipalidad de Ancud; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 240/2021 de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, mediante el Ordinario IMA Nº 132, de 2021, de la Municipalidad de Ancud, ingresado a oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos el 2 de febrero de 2021, se solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Circuito Humedales Pudeto Bajo, de Ancud, Región de Los Lagos, con una superficie de 47,2 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta por la Municipalidad, entre otros antecedentes.
4. Que la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Antecedentes Generales. Conservación Circuito de Humedales Pudeto Bajo, Ancud". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/ uploads/2021/07/Expediente-Pudeto-Bajo.zip.
5. Que, mediante la resolución Nº 39, de 15 de marzo de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos declaró admisible la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Circuito Humedales Pudeto Bajo presentada por la Municipalidad de Ancud, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1º de abril de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se consideró como información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. Por lo tanto, luego de su análisis técnico, se estima que en dicha etapa no se recibieron antecedentes adicionales pertinentes respecto del Humedal Circuito Humedales Pudeto Bajo, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Ancud" ("Ficha Técnica").
7. Que el artículo 8° del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica.
8. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, para la declaratoria, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Ancud dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación de presencia de vegetación hidrófita y de un régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica.
9. Que, de este modo, el Humedal Urbano Circuito Humedales Pudeto Bajo, según consta en la Ficha Técnica, es un humedal natural lacustre y palustre permanente, ubicado en la comuna de Ancud, Región de Los Lagos, que posee una superficie aproximada de 37,2 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
10. Que mediante memorándum 240/2021, de 14 de julio de 2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Circuito Humedales Pudeto Bajo.
Resuelvo:
1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Circuito Humedales Pudeto Bajo, cuya superficie aproximada es de 37,2 hectáreas, ubicado en la comuna de Ancud, Región de Los Lagos.
2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Circuito Humedales Pudeto Bajo, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:


Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace https:// humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/ uploads/2021/07/Circuito-Humedales-Pudeto-bajo.pdf.
3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.