MODIFICA DECRETO Nº 145 EXENTO, DE 17 DE MAYO DE 2019, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA
     
    Núm. 346 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 10 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto exento Nº 145, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Metodología, Procedimiento y Publicación del Cálculo del Balance Estructural; el decreto exento Nº 329, de 6 de agosto 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica decreto exento Nº 145, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 560, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento sobre normas de funcionamiento del Consejo Fiscal Autónomo; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, por medio del Balance Estructural del Sector Público, el gasto del Gobierno Central se guía de acuerdo a la evolución de los ingresos estructurales que dispone el Fisco, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, será calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establezcan mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.
    2.- Que, la norma antes citada dispone, además, que el decreto que para estos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, debe incluir la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance.
    3.- Que, mediante decreto exento Nº 145, de 2019, del Ministerio de Hacienda, se aprobó la metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, en cuyo artículo 18 y siguientes regula la manera de recabar la opinión de expertos independientes según así lo dispone el artículo 10 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, el cual fue modificado por la ley Nº 20.128.
    4.- Que, el decreto supremo Nº 560, de 2019, del Ministerio de Hacienda, regula la propuesta de integrantes para Comités Consultivos de Expertos, en concordancia con lo que dispone el decreto exento Nº 145, de 2019, previamente citado.
    5.- Que, en el mes de abril del presente año, el Ministerio de Hacienda le solicitó al Consejo Fiscal Autónomo, creado por la ley Nº 21.148, elaborar una propuesta específica de cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.
    6.- Que, en el mes de julio de 2021, dicho Consejo Fiscal Autónomo entregó al Ministerio de Hacienda un informe que contiene recomendaciones sobre cambios en el cálculo de los parámetros estructurales.
    7.- Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, en el mes de julio del presente año, pusieron a disposición de analistas y público en general una consulta pública sobre una propuesta de cambios metodológicos y de procedimientos para el cálculo del Balance Estructural, con el propósito de recibir comentarios y sugerencias, en base a las recomendaciones que el Consejo Fiscal Autónomo entregó al Ministerio de Hacienda en el informe previamente señalado.
    8.- Que, el artículo 52 de la ley Nº 19.880 establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los administrados y no lesionen derechos de terceros.
     
    Decreto:


    Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento Nº 145, de 17 de mayo de 2019, recientemente modificado por el decreto exento Nº 329, de 6 de agosto 2021, ambos del Ministerio de Hacienda, reemplazándose en el artículo 23, los incisos primero y segundo, por los que a continuación se indican:
     
    "El Consejo Fiscal Autónomo propondrá al Ministro de Hacienda, una vez al año, una nómina que permita al menos completar veinte expertos para cada uno de los Comités, tanto para el desempeño de labores en calidad de titulares como de suplentes. La participación de los expertos en los Comités será ad honorem y a título personal. Los miembros de los Comités se mantendrán en sus cargos hasta que el Ministro de Hacienda determine su reemplazo en forma justificada, debiendo solicitar previamente la opinión del Consejo Fiscal Autónomo, o hasta que presenten su renuncia voluntaria o se hayan cumplido seis años continuos como miembros del respectivo Comité.
    Entre las justificaciones que se podrán evaluar para proponer el reemplazo de un experto, se encuentra una mala evaluación sistemática fundada en errores de proyección de magnitud considerable en la variable que el experto entregue. Para efectos de recabar su opinión, el Ministerio de Hacienda proveerá al Consejo Fiscal Autónomo toda la información que sea necesaria, la que deberá ser innominada y respetando las disposiciones de la ley Nº 19.628.".




    Artículo 2°.- Establézcase que el presente decreto comenzará a regir a contar del 2 de agosto de 2021.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.