Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento Nº 145, de 17 de mayo de 2019, recientemente modificado por el decreto exento Nº 329, de 6 de agosto 2021, ambos del Ministerio de Hacienda, reemplazándose en el artículo 23, los incisos primero y segundo, por los que a continuación se indican:
     
    "El Consejo Fiscal Autónomo propondrá al Ministro de Hacienda, una vez al año, una nómina que permita al menos completar veinte expertos para cada uno de los Comités, tanto para el desempeño de labores en calidad de titulares como de suplentes. La participación de los expertos en los Comités será ad honorem y a título personal. Los miembros de los Comités se mantendrán en sus cargos hasta que el Ministro de Hacienda determine su reemplazo en forma justificada, debiendo solicitar previamente la opinión del Consejo Fiscal Autónomo, o hasta que presenten su renuncia voluntaria o se hayan cumplido seis años continuos como miembros del respectivo Comité.
    Entre las justificaciones que se podrán evaluar para proponer el reemplazo de un experto, se encuentra una mala evaluación sistemática fundada en errores de proyección de magnitud considerable en la variable que el experto entregue. Para efectos de recabar su opinión, el Ministerio de Hacienda proveerá al Consejo Fiscal Autónomo toda la información que sea necesaria, la que deberá ser innominada y respetando las disposiciones de la ley Nº 19.628.".