1. Modifícase la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 112 por el siguiente:
     
    "112. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes. Sin perjuicio de lo anterior, si la mesa fuese de uso individual, podrá estar separada por un metro lineal respecto de otras mesas en la misma condición.
    b. En el caso de lugares cerrados, solo podrán asistir quienes cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
    c. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.".
     
    b. Reemplázase el numeral 113 por el siguiente:
     
    "113. De los gimnasios y análogos. Se permite el funcionamiento de gimnasios, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de un metro lineal.
    b. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 116.
    c. En el caso de lugares cerrados, solo podrán asistir personas que cuenten con un Pase de Movilidad habilitado.
    d. En el caso de lugares cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.".