AMPLÍA EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 7.186, DE 2020, LA CUAL MODIFICA TRANSITORIAMENTE RESOLUCIÓN Nº 2.756, DE 2018, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE ARÁNDANO (VACCINIUM SPP.) DESDE PERÚ A CHILE, CON TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO O TRATAMIENTO DE FRÍO
Núm. 4.921 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 2.756 de 2018, 1.804 de 2020, 7.186 de 2020, 1.284 de 2021 y las Circulares Nº 156 y 160 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta 0310-2021-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución Nº 7.186 de 2020, que modifica transitoriamente la resolución Nº 2.756 de 2018, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de arándano (Vaccinium spp.) desde Perú a Chile, con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento de frío.
3. Que, la resolución Nº 2.756 de 2018 estableció, entre las responsabilidades del SAG, la verificación al cumplimiento de las exigencias del Plan de Trabajo en las empacadoras y en las cámaras de tratamiento que se incorporen al programa de exportación a Chile por primera vez, o que hayan descontinuado por dos o más temporadas su participación en este programa, labor que consiste en una revisión in situ a las instalaciones y la realización de una prueba de tratamiento, de ser el caso, obteniendo como resultado su habilitación o rechazo.
4. Que, SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus funcionarios, a modo de proteger, preventivamente, contagios por COVID-19, situación que será evaluada según la evolución de la emergencia sanitaria.
5. Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (Senasa), ha solicitado a SAG la habilitación de seis empacadoras nuevas de frutos frescos de arándano (Vaccinium spp.) en forma remota, delegando las actividades de verificación in situ al mismo Senasa.
6. Que, conforme el artículo 32 de la ley Nº 19.880, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
7. Que, la medida provisional responde exclusivamente a la situación de emergencia sanitaria mundial, no solo en Chile sino también en el país exportador, de tal forma de no exponer la salud de los funcionarios; por lo que se hace necesario prolongar la vigencia de la resolución Nº 7.186 de 2020 para la temporada 2021-2022.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución Nº 7.189, de 2020, en el sentido de ampliar la vigencia para la temporada 2021-2022, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
2. Esta resolución podrá ampliarse automáticamente por una temporada más, si es que al 29 de junio de 2022 se mantiene la situación de emergencia sanitaria mundial, producto de la pandemia del COVID-19, no solo en Chile, sino también en el país exportador.
3. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Domingo Rojas Philippi, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.