1. Modifíquese la resolución N° 4.912, de 2004, en lo siguiente:
     
    1.1. Reemplázase en el cuadro del resuelvo 1.1. la Declaración Adicional para polen de Actinidia spp., por la siguiente:
     
   
     
    1.2. Reemplázase el resuelvo 2 por el siguiente:
     
    "2. Se aceptará como declaración adicional alternativa que el polen proviene de un país libre de la plaga."
     
    1.3. Reemplázase el resuelvo 5 por el siguiente:
     
    "5. Para países con presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, excepto biovar 3, que deseen exportar polen de Actinidia spp. a Chile, se requerirá que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador envíe, previamente, información oficial referente a las medidas de control, vigilancia y regulaciones asociadas a la plaga en el país, y especificaciones sobre el método de obtención del polen y sobre tratamientos fitosanitarios de control de la enfermedad, en caso de aplicar alguno.
    Una vez evaluada la información enviada por la ONPF interesada, y si ésta es suficiente y acorde a lo requerido, el SAG autorizará la importación de polen desde dicho origen mediante la emisión de una resolución caso a caso, previa solicitud por parte del importador.".
     
    2. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.