MODIFICA RESOLUCIÓN N° 488 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, EN EL SENTIDO QUE INDICA. APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA LOS TRAMOS 1, 2 Y 3, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, DEL PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL 2021, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, CORRESPONDIENTE AL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO

    Santiago, 12 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.322 exenta.
     
    Visto:
     
    El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los Títulos I y II de dicho Reglamento; la resolución exenta N° 488 (V. y U.), de fecha 22 de abril de 2021, publicada en el Diario Oficial del 27 de abril de 2021; la resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales, y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, y,
     
    Considerando:
     
    a) Que por el número 1° de la resolución exenta N° 488, de este Ministerio, de 2021, se llamó a postulación al Primer llamado nacional 2021, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en sus tramos 1, 2 y 3, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, fijándose los recursos destinados a cada Título, Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación.
    b) Que la resolución exenta N° 68 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, visada por el Ministro de Hacienda, compromete, entre otros, los recursos para el programa habitacional correspondiente al año 2021, resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.591.
    c) Que se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor atención para los postulantes a ese llamado, existiendo recursos disponibles para ello, atendido lo dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, que establece que el programa del año queda conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2021.
    d) Que el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, establece algunas inhabilidades para postular al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio.
    e) Los correos electrónicos de fecha 6 y 10 de agosto de 2021 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional, de la Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1°.- Modifícase la resolución exenta N° 488 (V. y U.), de 2021, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2°, por las siguientes, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas.
     
   
     
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial.
     
   
     
    2°.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el subsidio habitacional correspondiente al Primer llamado nacional 2021, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2, y 3, dispuesto en el número 1° de la resolución exenta N° 488, de este Ministerio, de 2021, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo PDF, que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2° de dicha resolución, en la forma modificada por el número 1° de la presente resolución, por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas.
     
   
     
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial.
     
   
     
    3°.- No se consideraron en el proceso de selección 1.660 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 27 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Primer llamado nacional 2021, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, efectuado por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 488, de este Ministerio, de 2021, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo PDF, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:
     
   
     
    4°.- Publíquese en un periódico de circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2° de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron dejadas sin efecto, a que se refiere el número 3° anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los Serviu. El Minvu o Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.
     

    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.