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Ley 21362

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Ley 21362

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Ley 21362 Firma electrónica MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE REGULAR EL ETIQUETADO, PUBLICIDAD Y VENTA DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

MINISTERIO DE SALUD

Ley 21362

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Promulgación: 06-AGO-2021

Publicación: 18-AGO-2021

Versión: Única - 18-AGO-2021

Materias: Gluten, Composición Nutricional de Alimentos, Alimentos Libres de Gluten, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Alergia Alimentaria, Enfermedad Celíaca, Intolerancia Alimentaria, Libre de Gluten

Resumen: La presente ley tiene por objeto incorporar dentro del ordenamiento jurídico una serie de disposiciones relac ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.362
     
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE REGULAR EL ETIQUETADO, PUBLICIDAD Y VENTA DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Javier Macaya Danús, Daniel Verdessi Belemmi, y de las diputadas Carolina Marzán Pinto y Claudia Mix Jiménez,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad:
     
    1. En el artículo 2:
     
    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de "libre de gluten" de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.".
    b) Introdúcese un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:
     
    "Los alimentos que se etiqueten como "libre de gluten" deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.".
     
    2. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 4, luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.".
    3. Agrégase un artículo 5 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 5 bis.- Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión "libre de gluten", acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.".
     
    4. Intercálase el siguiente artículo 9 bis, nuevo:
     
    "Artículo 9 bis.- Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos, que serán definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como "libre de gluten", deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos.
    Se exceptúa de la obligación establecida en el inciso anterior a las micro y pequeñas empresas definidas por la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.".


    Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
     
    "En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.".


    Artículo 3.- Incorpóranse, en el artículo 2 de la ley N° 15.720, que crea una Corporación autónoma con personalidad jurídica y derecho público y domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:
     
    "El beneficio a que se refiere la letra a) deberá cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.
    El reglamento regulará el tipo de alimento que deberá ser entregado por el proveedor. De igual forma, deberá establecer servicios de regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan celiaquía.".


    Artículo transitorio.- Los reglamentos a que se refiere esta ley deberán dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación, y fijarán las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 bis que esta ley incorpora en la ley N° 20.606.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 6 de agosto de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Transcribo para su conocimiento, ley Nº 21.362 - 6 de agosto 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-AGO-2021
18-AGO-2021
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica la ley N°20.606, Sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar a la enfermedad celiaca y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas (Boletín N° 12906-11)

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