"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad:
1. En el artículo 2:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de "libre de gluten" de los alimentos que cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo.".
b) Introdúcese un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:
"Los alimentos que se etiqueten como "libre de gluten" deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales, y contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.".
2. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 4, luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Asimismo, deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias, con la finalidad de precaver sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la salud.".
3. Agrégase un artículo 5 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 5 bis.- Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión "libre de gluten", acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Las demás características se determinarán en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso, dicha información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.".
4. Intercálase el siguiente artículo 9 bis, nuevo:
"Artículo 9 bis.- Los establecimientos de comercio que vendan alimentos envasados secos, que serán definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y etiquetados como "libre de gluten", deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos.
Se exceptúa de la obligación establecida en el inciso anterior a las micro y pequeñas empresas definidas por la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.".