La presente ley tiene por objeto incorporar dentro del ordenamiento jurídico una serie de disposiciones relacionadas con los alimentos libres de gluten, en lo que respecta en su etiquetado, publicidad y venta, debido a diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias relacionadas al consumo de esta proteína. En lo particular, modifica la Ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, en el sentido de disponer el rotulado de libre de gluten” y un logo de correspondiente en envases o etiquetas de los productos que cumplan con dicha condición. Asimismo, deberán informar y advertir la existencia de las diversas patologías relacionadas al consumo del gluten. A su vez, incorpora en el artículo 6 de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, un inciso quinto, nuevo, que dice relación con la obligatoriedad de que las bases de licitación que tengan por objeto proveer de alimentos a establecimientos administrados por la JUNAEB o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado contemplen condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria. Por otra parte, modifica la Ley N° 15.720, que crea la JUNAEB, con el propósito de incorporar servicios de regímenes especiales a los estudiantes beneficiarios de becas alimentación que padezcan celiaquía. Finalmente, a nivel transitorio, se dispone que un Reglamento Sanitario de los Alimentos fijará las condiciones que deben reunir los establecimientos de comercio que vendan alimentos con el etiquetado de libre de gluten”.

    Artículo 2.- Incorpórase en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
     
    "En las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.".