Artículo primero. Dispónganse, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el Decreto 1,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 05.03.2022
30 de septiembre de 2022, las medidas que se señalan en los artículos siguientes, con el objeto de evitar, manejar, disminuir o superar los déficits de generación que se puedan producir en el Sistema Eléctrico Nacional, preservando con ello la seguridad del señalado sistema.
    Las medidas señaladas se orientarán, principalmente, a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el SEN, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país.