MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 611, DE 9 DE ABRIL DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO LAS NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA QUE INDICA
     
    Núm. 1.223.- Santiago, 25 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 3 letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la cartera que se indica; en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones, prorrogado por los decretos supremos N 1 y 24, ambos de 2021, de la misma Cartera de Estado; en las resoluciones del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nos 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma Cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 420, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, modificado por los decretos supremos Nº 553, Nº 842, Nº 1.043 y Nº 1.156, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, modificado por los decretos supremos Nº 671, de 29 de abril de 2021 y Nº 997, de 19 de mayo de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.os
     
    Considerando:
     
    1. Que, a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, en ese contexto, y sin perjuicio de los esfuerzos por fortalecer la red salud y del rápido y masivo plan de vacunación, han debido adoptarse una serie de medidas excepcionales para contener la propagación del virus y proteger la salud de las personas, lo que ha generado paralización y, en muchos casos, una drástica reducción en los trabajos de millones de trabajadores y de empresas. Ello ha significado una disminución de los ingresos de las familias e incluso la pérdida de empleos.
    3. Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno adoptó durante el año 2020 una serie de medidas cuyo objeto fue disminuir las dificultades económicas que esta pandemia ha generado en las personas y empresas, destacando, entre otras, las de índole tributaria contenidas en el decreto supremo Nº 420, de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. Con el mismo objetivo, este 2021, por medio del decreto supremo Nº 611, del Ministerio de Hacienda, se otorgaron facultades extraordinarias en materias de índole tributaria a los organismos que ahí se indican, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, el que fue modificado por los decretos supremos Nº 671 y Nº 997, ambos de 2021, del mismo origen, por medio de los cuales se adoptaron nuevas medidas a fin de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
    4. Que, tomando en consideración que las medidas sanitarias han debido prolongarse con el propósito de resguardar la salud de las personas con ocasión de la pandemia del COVID-19, y se han mantenido las dificultades económicas que afectan a las familias y a las empresas en nuestro país.
    5. Que, por todo lo anterior, resulta necesario aumentar el porcentaje de condonación por el pago al contado de los impuestos adeudados por los contribuyentes que se otorgó originalmente por el decreto supremo Nº 611, de 2021, de esta Cartera de Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, modificado por los decretos supremos Nº 671, de 29 de abril de 2021 y Nº 977, de 19 de mayo de 2021, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 1° de la forma que indica:
     
    1°.- Reemplázase en el numeral 4), la frase "por un plazo de 90 días contado desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial" por la frase "hasta el 31 de diciembre del año 2021".
    2°.- Reemplázase en la letra a) del numeral 4), el guarismo "90" por el guarismo "100".



    Artículo 2°.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, modificado por los decretos supremos Nº 671, de 29 de abril y Nº 977, de 19 de mayo, ambos de 2021, respectivamente, del mismo origen.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.