Artículo 3.- Se entenderá que los institutos profesionales y centros de formación técnica que no estén adscritos al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior cumplen con el requisito descrito en el literal c) del artículo anterior, si su sistema de acceso favorece a estudiantes egresados de los establecimientos de enseñanza media técnico-profesional y a trabajadores cuyas trayectorias educativas y laborales se vinculen con las carreras y programas a los que postulen.
Por su parte, en el caso de las universidades, cumplirán con dicho requisito las adscritas al Sistema Único de Admisión (SUA), creado por el Consejo de Rectores. Asimismo, al menos el 80% de los estudiantes matriculados para el año correspondiente en las universidades, en primer año en licenciaturas no conducentes a título o carreras profesionales con licenciatura, deben contar con un puntaje ponderado promedio igual o mayor a 450 puntos entre la Prueba de Selección Universitaria de Lenguaje y Comunicación, la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas, o el instrumento que las reemplace, el puntaje de notas de enseñanza media y el puntaje de ranking de notas, los que se considerarán en idéntica proporción.