Artículo 6.- Quedarán inhabilitadas para recibir el financiamiento público de la gratuidad:
1. Aquellas instituciones respecto de las cuales la Superintendencia resuelva la pérdida del financiamiento. Esta inhabilidad durará diez años desde la resolución final del procedimiento sancionatorio establecido en el párrafo 5° del Título III de la ley N° 21.091.
2. Las instituciones que hubieren optado por dejar de recibir el financiamiento de la gratuidad, conforme lo dispuesto por el artículo 86 de la ley. Esta inhabilidad se extenderá por cinco años, contados desde la fecha en que la institución hubiere comunicado su decisión.