Artículo 9.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo anterior, podrán recibir estudios gratuitos aquellos estudiantes que cuenten con un título técnico de nivel superior, para el solo efecto de cursar una segunda carrera o programa de estudios conducente a un título profesional o licenciatura.
Asimismo, podrán acceder a estudios gratuitos las personas que cuenten con una licenciatura, sólo para cursar un módulo de licenciatura conducente a título pedagógico cuya duración no exceda de cuatro semestres.