Artículo 35.- Los estudiantes cuyo beneficio haya sido suspendido según el artículo anterior, mantendrán su calidad de beneficiarios de la gratuidad, pero en el caso de las suspensiones anuales, no serán considerados en la fórmula de cálculo utilizada por la Subsecretaría para establecer el monto del aporte anual. En el caso de las suspensiones por un semestre, en la mencionada fórmula de cálculo se considerará el 50% de los recursos que corresponderían a los estudiantes suspendidos por un semestre.
Con todo, si la institución no informa oportunamente la aprobación de la solicitud de suspensión de estudios, se descontará de los recursos que se transfieran a la institución el monto equivalente al estudiante considerado injustificadamente con posterioridad a la constatación de este hecho por parte de la Subsecretaría. En este caso, la institución deberá otorgar estudios gratuitos al estudiante afectado por el período que corresponda a la duración nominal de la carrera o programa más los semestres suspendidos.
En caso de que la institución informe a la Subsecretaría en los plazos establecidos, pero los recursos ya hubieren sido transferidos, se descontará en las siguientes asignaciones el monto equivalente al estudiante cuya suspensión se aprobó.