Artículo 37.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente párrafo, se entenderá suspendido el beneficio estudiantil asociado a la gratuidad para aquellos estudiantes que hubieren recibido estudios gratuitos y no mantengan su calidad de alumno regular en la carrera o programa de estudio en que se le otorgó el beneficio. Mantendrán dicha categoría hasta el reintegro del estudiante a su respectiva carrera o programa de estudio, según lo informe la institución de educación superior a través de la plataforma de gestión dispuesta para tal efecto.
En el evento de que el estudiante se reintegre en una carrera o institución diferente de aquella en la que recibió el beneficio, se considerará como cambio de carrera o institución, siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo 3° de este Título.
En todo caso, previo al reintegro del alumno a su carrera o programa de estudios, este deberá completar el FUAS y cumplir con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento y la ley N° 21.091 para reactivar su beneficio.