Artículo 41.- No se considerarán cambios de institución y carrera:
     
    1. Las variaciones en versión, jornada o sede de la carrera.
    2. La continuidad de estudios, desde un plan inicial o bachillerato, a una carrera profesional o licenciatura en la misma institución.
    3. Articulación descrita en el literal b) del artículo 12.
    4. Continuidad de estudios al ciclo pedagógico.
    5. La situación de los planes de estudio de ingeniería que consideran un plan común previo al estudio de la especialidad.