Artículo 42.- Cualquier modificación que efectúe la institución en la oferta académica o en la matrícula que afecte la duración nominal de la carrera, implicará la actualización de la duración del beneficio. Para ello, la institución deberá informar a la Subsecretaría de dichos cambios, acompañando los antecedentes que den cuenta de la decisión adoptada de conformidad a la reglamentación interna y otras normas aplicables.