Artículo 45.- En contra de las decisiones que adopte la Subsecretaría procederán los mecanismos de impugnación contemplados en el presente reglamento. Supletoriamente, en aquellos casos que no se considere un mecanismo de impugnación determinado, serán aplicables los recursos previstos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.