Artículo tercero.- Las referencias al SUA y al Consejo de Rectores del Título I mantendrán su vigencia hasta la entrada en funcionamiento del Sistema de Acceso creado por la ley N° 21.091. Por su parte, respecto del párrafo 4° del título III del presente reglamento, a partir del año 2020, en el proceso de admisión para el año académico 2021, se utilizará el instrumento establecido en el artículo 5 de la ley N° 20.379 para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo transitorio trigésimo quinto de la ley sobre educación superior.