Artículo 5º. Listado de instructores/as o evaluadores/as. El Poder Judicial, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, mantendrán un listado actualizado de las personas que, en su respectiva institución, sean las encargadas de desarrollar las funciones indicadas en el inciso segundo del artículo 21 del decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que tendrán la calidad de instructores e instructoras y/o evaluadores y evaluadoras, quienes podrán formar parte o prestar servicios en las instituciones antes mencionadas o de aquellas con las que éstas hubieren celebrado convenios conforme al artículo 28 de dicha ley.
Este listado deberá consignar el nombre completo, cédula de identidad y datos de contacto, tales como, número telefónico, correo electrónico, domicilio particular y la institución a la que pertenecen las personas que desempeñen las funciones referidas en el inciso precedente y será actualizado periódicamente por sus respectivas instituciones e informado al Ministerio Público, al Poder Judicial y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes a su vez podrán solicitarles dicho listado actualizado, a fin de que pueda darse cumplimiento a lo indicado en la letra c) del artículo siguiente.