Artículo 8º. Comunicación a entrevistador/a y evaluador/a. Aprobada la solicitud de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial y distorsionado su contenido, en su caso, la institución requerida comunicará a la persona que se desempeña como evaluadora, al entrevistador o entrevistadora y a la institución solicitante la autorización, forma y plazo dispuesto para dicho acceso, por la vía más expedita y rápida posible, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de la solicitud.
Si se dispone la exhibición del registro respectivo en las dependencias del Ministerio Público o Poder Judicial, según corresponda, deberá comunicarse la fecha y lugar dispuesto para ello.