Artículo 11. Solicitud. El entrevistador o la entrevistadora que hubiere sido citado/a a declarar en juicio oral para la revisión de la metodología y técnica empleadas en una entrevista investigativa videograbada que haya realizado, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 18, inciso primero, letra d) de la ley Nº 21.057 y el inciso segunda del artículo 23 bis de la ley 21.057, podrá solicitar el acceso al registro de dicha entrevista, a través de los medíos electrónicos o físicos que para estos efectos disponga el Ministerio Público.
    Las solicitudes que se ingresen por estas vías deberán permitir la verificación de los requisitos previstos en el artículo 12 de este reglamento y deberá adjuntarse copia de la resolución del tribunal que cita a el/la entrevistador/a solicitante a declarar en juicio oral para la revisión de la metodología y técnica empleadas en una entrevista investigativa videograbada que haya realizado.