Artículo 13. Requisitos de aprobación de la solicitud de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada. Una vez recibida la solicitud de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de este reglamento, el Ministerio Público deberá verificar, a lo menos, el cumplimiento de lo siguiente:
     
    a) Que la solicitud reúna los requisitos señalados en el artículo 12.
    b) Que el/la entrevistador/a solicitante haya sido citado/a al juicio oral respectivo en el contexto de lo dispuesto en el artículo 18, inciso primero, letra d) de la ley Nº 21.057, que en la solicitud se hubiere adjuntado copia de la resolución del tribunal que le cita declarar y que el juicio no hubiere finalizado a la fecha de la solicitud.
    c) Que el/la entrevistador/a solicitante haya realizado la entrevista investigativa videograbada cuyo registro se solicita.
    d) Que se haya adjuntado la declaración jurada simple referida en el artículo anterior.