Artículo 15. Comunicación a entrevistador/a. Aprobada la solicitud de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada y distorsionado su contenido, en su caso, el Ministerio Público comunicará la autorización, forma y plazo dispuesto para dicho acceso, por la vía más expedita y rápida posible, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de la solicitud.
Si se dispone la exhibición del registro respectivo en dependencias del Ministerio Público, deberá comunicarse la fecha y lugar dispuesto para ello.