Artículo 17. Plazos. El Ministerio Público tramitará íntegramente la solicitud de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada dentro del lapso más breve posible, el que no excederá de veinte días corridos desde el ingreso de dicha solicitud. Dicho acceso podrá disponerse por un plazo máximo de sesenta días corridos, contados desde la comunicación a la que alude el artículo 15 de este reglamento, pudiendo ser prorrogado por el mismo lapso, si se fijare una nueva fecha para la realización del juicio oral. Este plazo será monitoreado de acuerdo con las normas de control y seguridad dispuestas en el artículo 18 del presente reglamento.