MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 42, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER
     
    Núm. 31.- Santiago, 26 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora; en el decreto supremo Nº 42 de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional de Cáncer; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    1) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2) Que, con fecha 6 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer.
    3) Que en dicho decreto supremo se regula, entre otras materias, la elección de los miembros de la Comisión Nacional del Cáncer, asignando a las entidades participantes un voto por cada una de las categorías que se desprenden de la integración establecida en el artículo 11 de la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora.
    4) Que, en particular, el inciso tercero del artículo 70 del referido decreto supremo señala que cada asociación científica, facultad de medicina y fundación u organización de pacientes, de los listados a que se refieren los Párrafos 6 y 7 del Título VIII de la ley Nº 21.258, haya o no presentado representante, tendrán derecho a un voto respecto de cada una de las categorías de integrantes que son sometidos a votación.
    5) Que, en base al principio de cooperación y de participación de la sociedad civil, dispuestos en el artículo 2 de la ley Nº 21.258, resulta más adecuado realizar una elección entre integrantes de la misma categoría, por lo que se propone una votación acotada a un voto para cada entidad participante, en la categoría respectiva.
    6) Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
     
    Decreto:
    Artículo único.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 70 del decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, la frase "cada una de las categorías de integrantes que son sometidos a votación" por "la categoría que le corresponda.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 31 - 26 de julio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.