MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 224 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA

    Santiago, 16 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.331 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 224 (V. y U.), de fecha 24 de febrero de 2021 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las regiones que indica, y
     
    Considerando:
     
    a) Que se ha visto necesario homologar las condiciones técnicas y de financiamiento del subsidio de habilitación otorgadas en otros llamados para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que se están desarrollado paralelamente en el país, con las inicialmente contempladas en la resolución exenta señalada en el visto b);
    b) Los correos electrónicos de fechas 9 y 11 de agosto de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de las Divisiones de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifíquese la resolución exenta N° 224 (V. y U.), de fecha 24 de febrero de 2021 y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el actual Resuelvo 9 por el siguiente:
     
    "9. El monto base del Subsidio de Habilitación, establecido en el inciso tercero de la letra h) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá alcanzar hasta las 280 Unidades de Fomento, en tanto, el monto adicional de habilitación que se destina para la ejecución de las obras especiales que en el citado inciso se especifican, podrá alcanzar hasta las 70 Unidades de Fomento.
    Con el Subsidio de Habilitación, además de las obras señaladas en el inciso primero de la letra h) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán financiarse obras de estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, obras exigibles al proyecto producto del procedimiento de evaluación o declaración de impacto ambiental, de impacto sobre el transporte urbano, de mitigación para la reducción de riesgos y desastres, de ductos soterrados de telecomunicaciones, sistemas de acumulación e impulsión de agua potable y las obras de urbanización del conjunto.
    Se podrá autorizar el ingreso y la calificación de proyectos que, con cargo al marco de recursos establecido en la glosa presupuestaria a que se refiere el Visto b) de esta resolución, consideren montos superiores en este ítem, cuando tales proyectos se desarrollen en terrenos de propiedad del Serviu, con una cabida que permita el desarrollo de posteriores proyectos, que cumplan con los requisitos de letra a), del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referido a las condiciones de localización, y el monto del Subsidio de Habilitación resulte insuficiente para financiar la habilitación de todo el terreno, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el Reglamento. Para lo anterior, el Serviu deberá formular una solicitud que será evaluada por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de este Ministerio, la que emitirá un Oficio que contenga la recomendación respectiva, dentro de 30 días desde la recepción de la solicitud. Atendido que los mayores recursos autorizados provienen de la aplicación de la Glosa 12, el Serviu podrá ingresar y calificar estos proyectos, aun cuando se supere el tope de 1,5% del programa anual de recursos, y no serán considerados para contabilizar dicho tope.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 224 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.