MODIFICA RESOLUCIÓN N° 35 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE, PARA EL AÑO 2021, MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
Núm. 2.701 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2021.
Visto:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DFL N° 343 de 1953 y el DFL N° 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, especialmente aquella contenida en el decreto supremo N° 86, de 2020, del citado ministerio; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el 2 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 35, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual determinó para el año 2021, los montos anuales de valor de compra para tipos de vehículos que tal acto administrativo indica, y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo contenida en el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, establecido en el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Que, el decreto supremo N° 86, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto, modifica el decreto supremo N° 44, de 2011, señalado en el considerando anterior, aumentando la exigencia de rendimiento urbano mínimo, para vehículos con motor diésel, a gasolina e híbridos. A su vez, la referida norma reglamentaria modificó la unidad de medida del rendimiento urbano para vehículos eléctricos.
3. Que, en razón de la modificación mencionada en el considerando anterior, los montos establecidos en la resolución exenta N° 35, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ven afectados, por lo que resulta necesario modificar la resolución exenta antes mencionada, con el objeto de incorporar tales cambios.
Resuelvo:
1) Modifícase el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 35, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar sus literales a), b), c) y d), del Resuelvo 1°, por los siguientes:
a) Vehículo Saliente: Minibús con capacidad mayor a 0 plaza (Montos expresados en millones de pesos).

*Solo vehículos que su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en septiembre del año 2006 y, a su vez, cumpla con haber estado operativo para el transporte público remunerado de pasajeros, entre el 5 de septiembre del año 2006 y el 5 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive.
b) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).

*Solo vehículos que su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en septiembre del año 2006 y, a su vez, cumpla con haber estado operativo para el transporte público remunerado de pasajeros, entre el 5 de septiembre del año 2006 y el 5 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive.
A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes año 2021 y 2022, deberá sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra I. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

c) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).

*Solo vehículos que su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en septiembre del año 2006 y, a su vez, cumpla con haber estado operativo para el transporte público remunerado de pasajeros, entre el 5 de septiembre del año 2006 y el 5 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive.
A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberá sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra I. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

d) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas (Montos expresados en millones de pesos).

*Solo vehículos que su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en septiembre del año 2006 y, a su vez, cumpla con haber estado operativo para el transporte público remunerado de pasajeros, entre el 5 de septiembre del año 2006 y el 5 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive.
A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberá sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra I. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

2) Modifícase el Resuelvo 2° de la citada resolución exenta N° 35, de 2021, por el siguiente:
"Establécese un incentivo adicional a los montos de valor de compra señalados en los literales a), b), c) y d) del Resuelvo 1° precedente, ascendente a la suma de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos), toda vez que el vehículo entrante posea las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establecido en la resolución exenta N° 172, de 2018, modificada por la resolución exenta N° 2.371, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones."
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.