1) Modifícase el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 35, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar sus literales a), b), c) y d), del Resuelvo 1°, por los siguientes:
     
    a) Vehículo Saliente: Minibús con capacidad mayor a 0 plaza (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
    *Solo vehículos que su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en septiembre del año 2006 y, a su vez, cumpla con haber estado operativo para el transporte público remunerado de pasajeros, entre el 5 de septiembre del año 2006 y el 5 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive.
     
    b) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
    *Solo vehículos que su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en septiembre del año 2006 y, a su vez, cumpla con haber estado operativo para el transporte público remunerado de pasajeros, entre el 5 de septiembre del año 2006 y el 5 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive.
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes año 2021 y 2022, deberá sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
   
     
    BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra I. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
   
    c) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
    *Solo vehículos que su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en septiembre del año 2006 y, a su vez, cumpla con haber estado operativo para el transporte público remunerado de pasajeros, entre el 5 de septiembre del año 2006 y el 5 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive.
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberá sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
   
     
    BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra I. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
   
    d) Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas (Montos expresados en millones de pesos).
     
   
     
    *Solo vehículos que su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en septiembre del año 2006 y, a su vez, cumpla con haber estado operativo para el transporte público remunerado de pasajeros, entre el 5 de septiembre del año 2006 y el 5 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive.
     
    A los montos previamente indicados, para vehículos entrantes años 2021 y 2022, deberá sumarse los siguientes incentivos adicionales, si corresponde según lo indicado en el artículo 7, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    BER = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
   
     
    BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra I. del artículo 3, del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
   
     
    2) Modifícase el Resuelvo 2° de la citada resolución exenta N° 35, de 2021, por el siguiente:
     
    "Establécese un incentivo adicional a los montos de valor de compra señalados en los literales a), b), c) y d) del Resuelvo 1° precedente, ascendente a la suma de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos), toda vez que el vehículo entrante posea las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establecido en la resolución exenta N° 172, de 2018, modificada por la resolución exenta N° 2.371, de 2021, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones."