ESTABLECE LA CANTIDAD MÍNIMA DE VEHÍCULOS QUE DEBEN INTEGRAR LA UNIÓN TEMPORAL DE POSTULANTES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º, LETRA M), DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 2.702 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2021.
Visto:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 343, de 1953 y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, especialmente aquella contenida en el decreto supremo Nº 86, de 2020, del citado Ministerio; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, en la ley Nº 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se dispone un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual incluye la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
2º Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3º Que, el 25 de junio de 2021, fue tomado de razón, por parte de la Contraloría General de la República, el decreto supremo Nº 86, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el referido cuerpo normativo.
4º Que, el artículo 3º, letra m), del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, define Unión Temporal de Postulantes (UTP), y señala que dicho Ministerio a través de acto administrativo establecerá la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes (UTP).
5º Que, consecuentemente, la resolución que por el presente acto se aprueba establece la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes (UTP).
Resuelvo:
Establécese que la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes (UTP), en el contexto del programa especial de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses establecido en el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es de 4 bResolución 4629 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 04.12.2023uses.
TRANSPORTES
D.O. 04.12.2023uses.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.