1. Modifícase la resolución exenta Nº 341, de fecha 21 de septiembre de 2016, que creó la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación "Oficina RVM Catedral" y las que la modifican y complementan respectivamente, esto es, resolución exenta Nº 359, de fecha 6 de octubre de 2016 y resolución exenta Nº 324, de fecha 6 de agosto de 2018, en el sentido que se indica a continuación.
2. Cámbiese la denominación "Oficina RVM Catedral", por la de "Oficina Electrónica Única" del Servicio de Registro Civil e Identificación.
3. Amplíese la competencia jurisdiccional de la Oficina Electrónica Única, a nivel nacional, debiendo así estar encargada de recibir y procesar las solicitudes de primera inscripción, transferencia, anotaciones, rectificaciones administrativas y cancelaciones de inscripciones de vehículos motorizados, de todo el país y que se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
4. La "Oficina Electrónica Única", mediante el sistema electrónico, asignará el número de repertorio y fecha de presentación de cada una de las solicitudes que se requieran ante el Registro de Vehículos Motorizados y ante el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, lo que permitirá la individualización de la solicitud ingresada, para todos los efectos que sean pertinentes.
5. La entrega de Placas Patentes Únicas, derivada de solicitudes de primeras inscripciones de vehículos nuevos y sin uso, requeridas a través del Sistema Electrónico del Registro de Vehículos Motorizados, se realizará en las oficinas del Servicio, que mediante resolución determine el Director Nacional, debiendo la Unidad de Coordinación y Distribución de Placas Patentes Únicas, proporcionar un stock de éstas a las distintas Direcciones Regionales que conforman el Servicio de Registro Civil e Identificación, las que serán responsables de la custodia y entrega de aquellas a las oficinas determinadas dentro de cada región del país.
6. La "Oficina Electrónica Única" estará a cargo de un Oficial Civil Adjunto, quien tendrá la calidad de Ministro de Fe encargado de todas las funciones y actuaciones del Servicio que se realicen, en el ámbito de su competencia. El o los funcionarios designados en tal carácter, podrán hacer uso, indistintamente, de todas las facultades que les confiere la resolución de creación de la Oficina RVM Catedral y las resoluciones exentas Nº 359 de 6 de octubre de 2016, modificatoria y Nº 324 de fecha 6 de agosto de 2018, que la complementa. Asimismo, tendrán bajo responsabilidad el Libro Repertorio e índice electrónicos del Registro de Vehículos Motorizados, debiendo cerrarlo diariamente, dejando constancia del número de actuaciones efectuadas en el día.
7. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 2.765, de fecha 17 de octubre de 2016, que asigna la función de Oficial Civil Adjunto para la Oficina de Registro Civil e Identificación "Oficina RVM Catedral", y resolución exenta Nº 324 de fecha 6 de agosto de 2018, que asigna la función de Oficial Civil Adjunto para la Oficina de Registro Civil e Identificación "Oficina RVM Catedral".