LLAMADO NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO III, AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA

    Santiago, 17 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.337 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en su artículo 13;
    b) La resolución exenta Nº 533 (V. y U.) de 1997, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica;
    c) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
     
    Considerando:
     
    1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados a postulación fijarán sus condiciones y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.
    2. Que, es necesario dar prioridad a la solución de los distintos problemas de las familias, tanto las que se encuentran viviendo en condición de hacinamiento, para evitar las dificultades de convivencia, precariedad y/o falta de privacidad, así como también aquellas cuyas viviendas fueron construidas con un metraje menor al que se ha establecido hoy en día como mínimo por este Ministerio, para que tengan una mejor calidad de vida y un buen estándar en la vivienda.
    3. Que este Ministerio también estima necesario apoyar a los Adultos Mayores, en especial a aquellos con dependencia económica y/o física.
    4. Los correos electrónicos de fecha 27 de julio y 4 de agosto de 2021, del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Título III, Ampliación de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones. En este llamado podrán participar los proyectos tipo c.1) Proyecto de Dormitorio y c.4) Proyecto de Baño o Cocina, ambos del Título III, señalados en la letra c) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    No obstante, todas las viviendas, tras ser intervenidas con este subsidio, deberán alcanzar una superficie edificada mínima de 48 m2.
    Dentro de los proyectos de ampliación que postulen, se dará prioridad a los siguientes:
     
    1.1 Proyectos de Ampliación destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser éste el propietario de la vivienda a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residir con él, según lo detallado en el Resuelvo 5 de la presente resolución.
    1.2 Proyectos de Ampliación que consulten atender a familias que viven en condición de hacinamiento, los que se regirán de acuerdo a lo señalado en el Resuelvo 6 de esta resolución. Para focalizar la demanda por este tipo de ampliaciones se podrán aplicar los datos del último censo, respecto de la concentración de hacinamiento en las comunas y en las Unidades Vecinales.
    1.3 Proyectos de ampliación de viviendas cuyo metraje de construcción sea igual o inferior a 40 metros cuadrados, los que se regirán de acuerdo a lo señalado en el Resuelvo 7 de esta resolución.
     
    2. Este llamado es de carácter nacional, pudiendo participar postulantes de todas las regiones del país. El monto de recursos para la selección de proyectos será de 500.000 UF, las que no están regionalizadas, sino que se distribuirán proporcionalmente en las regiones que participen, según la demanda de proyectos de cada una. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos señalados anteriormente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan.
    Por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrán disminuir o aumentar los recursos del presente llamado, con cargo a los fondos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2021.
    3. Resolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 10 10.1
D.O. 30.09.2021
El proceso de selección del presente llamado para las regiones de Región de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, se realizará con los proyectos que se encuentren Calificados antes del 26 de octubre de 2021. Sin embargo, para las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, la fecha final en que los proyectos deberán estar calificados será el día 22 de diciembre, debiendo cada región definir los procesos intermedios de Presentación, Revisión y Digitación de los Proyectos. Las regiones deberán informar por oficio las fechas intermedias que definan dentro de este período a este Ministerio.
    4. Los montos de subsidio para los proyectos de ampliación que postulen a este llamado, pero no sean de aquellos mencionados en el segundo párrafo del Resuelvo 1., serán los siguientes, dependiendo del tramo que corresponda a la comuna, según lo definido en el artículo 7° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
     
   
     
    Cualquiera sea el tipo de Proyectos de Ampliación, si la vivienda a intervenir se encuentra ubicada en una Zona con Planes de Descontaminación Atmosférica vigentes, los subsidios que se les asignen serán aumentados en 50 UF, para asumir las mayores exigencias del acondicionamiento higrotérmico de sus elementos. El estándar para estos proyectos será el exigido para vivienda nueva, según las condiciones de cada uno de Dichos Planes y el detalle del Anexo 1.
    SiResolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 10 10.2
D.O. 30.09.2021
la ampliación se ejecuta en un segundo piso el monto de subsidio podrá ser aumentado en hasta 40 UF.
    5. Caso de Adulto Mayor: Tratándose de Proyectos de Dormitorio del Título III, Ampliación de la Vivienda, que tengan como objetivo acoger a un Adulto Mayor o donde el Adulto Mayor acoja a un familiar para que lo cuide, los montos de subsidio y montos de Asistencia Técnica deben ser incrementados respecto de lo señalado en el artículo 6° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para financiar su mayor valor al contemplar la construcción de un dormitorio y un baño. Por consiguiente, los montos por comuna corresponderán al del tramo definido en el artículo 7º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
     
   
     
    5.1 Los postulantes que tengan lazos de parentesco con un Adulto Mayor, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, cuyo proyecto de ampliación tenga como destino acogerlo en su vivienda, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
     
    5.1.1 Presentar carta compromiso del postulante y el Adulto Mayor que habitará la vivienda, que indique que este último morará en ella. El Serviu se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de esta condición y en caso de no cumplirla o que la vivienda intervenida no cumpla con las condiciones habitacionales mínimas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    5.1.2 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), y proyecto de baño de acuerdo a lo señalado en la letra c.4), ambos del Título III, Ampliación de la Vivienda, del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste. El baño deberá contar con acceso directo desde el dormitorio. El estándar de ambos deberá cumplir con el cuadro normativo contenido en el artículo 16, letra r), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    5.1.3 Si el Adulto Mayor tuviera algún grado de discapacidad, el recinto que lo acoja y el baño deberán contar con las facilidades que le permitan utilizarlo adecuadamente. En estos casos, Serviu deberá verificar que la solución propuesta contemple las medidas necesarias para su uso según el tipo de discapacidad.
    5.1.4 Dentro del Plan de Habilitación Social de estos proyectos se deberá sugerir a los Adultos Mayores que sean acogidos en una vivienda ampliada y que sean propietarios de otra vivienda, que puedan destinar su vivienda a la oferta de arriendo bajo las condiciones del subsidio regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
     
    5.2 En caso de proyectos en que el postulante sea un Adulto Mayor propietario de la vivienda a intervenir, y que la propuesta contemple una ampliación que tenga como destino acoger a un familiar que pueda ayudarlo y cuidarlo, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
     
    5.2.1 Carta compromiso que indique que el proyecto de ampliación está destinado a acoger voluntariamente a uno o más familiares en su vivienda.
    5.2.2 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1) y un nuevo baño de acuerdo a lo señalado en la letra c.4), ambos del Título III, Ampliación de la Vivienda, del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, si la casa cuenta con sólo un baño. Si la vivienda cuenta con dos o más baños, el proyecto podrá consistir en dos dormitorios, siempre que la vivienda una vez intervenida no sobrepase los 4 dormitorios.
    En caso de que el proyecto requiera la instalación de un nuevo baño, no será exigencia que el acceso a éste sea por el nuevo dormitorio.
     
    5.3 Los proyectos de ampliación de una vivienda que tengan por objeto acoger a un Adulto Mayor o sea éste quien desee integrar a uno o más familiares en su vivienda, obtendrán 80 puntos adicionales a los ya establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
     
    6. En aquellos Proyectos de Ampliación de la Vivienda, Título III, que consulten proyecto de dormitorio, que tengan como finalidad atender a las familias que están en Condición de Hacinamiento, se tendrán las siguientes consideraciones:
     
    6.1 Esta condición corresponde a la relación entre el número de personas residentes en la vivienda y el número de dormitorios de la misma. Se entenderá por familia en condición de hacinamiento cuando haya en promedio 2,5 personas o más por recinto dormitorio en la vivienda. Este factor se verificará en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares.
    6.3 El proyecto de ampliación debe corresponder a un proyecto de nuevo dormitorio de acuerdo a lo señalado en la letra c.1), del Título III, Ampliación de la Vivienda, del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. El dormitorio a construir deberá contar con el metraje mínimo que permita que en él puedan ubicarse dos camas, con 2 clósets, con el espacio suficiente para el desplazamiento dentro de éste, según el cuadro normativo de la letra r) del artículo 16 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    6.4 Los montos de subsidio para esta modalidad serán los siguientes:
     
   
     
    7. Proyectos de ampliación de viviendas cuyo metraje de construcción sea igual o inferior a 40 metros cuadrados.
    Para ampliar viviendas de un piso con una superficie igual o inferior a 40 m2 se contemplan los siguientes montos por comuna, según el tramo que corresponda conforme al artículo 7º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
     
   
     
    Para ampliar viviendas de más de un piso con una superficie inferior a 40 m2 se contemplan los siguientes montos por comuna, esto según el tramo que corresponda conforme al artículo 7º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
     
   
     
    7.1 En casos de viviendas de menor tamaño se podrá construir más de un recinto, de los descritos en la letra c) del artículo 5. del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para llegar a la superficie mínima.
    7.2 En todos los casos que se opte a este subsidio incrementado, el proyecto de ampliación deberá cumplir con el cuadro normativo de la letra r) del artículo 16 del reglamento, e incluir un espacio adicional que permita contener dos módulos de clósets de 50x60 cm en cada recinto. En el caso de las viviendas de menos de 30 m2, el proyecto deberá contemplar a lo menos la construcción de uno o más dormitorios. Para todos los casos que cumplan las características antes descritas el monto se incrementará aplicando para su cálculo los valores señalados en la tabla correspondiente, y el tamaño del recinto mínimo a construir con la ampliación será de 10 m2 en el caso de dormitorio. Si un proyecto no logra esa superficie final (48 m2) o ese tamaño mínimo de recinto, no podrá aplicar estos montos incrementados, y deberá mantener los montos indicados en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    7.3 En caso de que se haya aplicado un subsidio de Ampliación, ya sea del Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar o de otro programa de subsidio, pero la vivienda ampliada no alcanzó, a lo menos una superficie mínima de 40 m2, se permitirá que el beneficiario pueda participar de este llamado y postular nuevamente, lo que se acreditará en el permiso de edificación que se presente para la ampliación.
     
    8. En el caso de Proyectos de Ampliación de la Vivienda en la provincia de Arauco, se aplicarán las siguientes condiciones especiales:
     
    8.1 Sin perjuicio de lo señalado en la letra c) del artículo 16 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, el RSH del postulante podrá ser aplicado en una vivienda distinta de la que se ampliará, siempre y cuando ambas se ubiquen en la región.
     
    8.2 Para estas postulaciones, el Serviu podrá calificar proyectos que no cumplan con los estándares mínimos de los recintos que se amplían, conforme a la letra r) del referido artículo 16.
    8.3 Los subsidios que se asignen en esta provincia serán los señalados en las tablas incluidas en los resuelvos anteriores, aumentados en hasta un 10%.
     
    9. En el caso de Proyectos de Ampliación de la Vivienda en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se aplicarán las siguientes condiciones especiales:
     
    9.1 Los montos máximos de subsidios para el desarrollo de los proyectos seleccionados en virtud del presente llamado corresponderán a los señalados, de acuerdo a las siguientes características:
     
   
     
    9.2 Cuando se trate de proyectos que intervengan viviendas ubicadas en las siguientes provincias, los valores señalados en la tabla precedente podrán aumentarse en los porcentajes que se indican:
     
   
     
    9.3 Los montos de Asistencia Técnica para los proyectos del presente llamado, serán de:
     
   
     
    9.4 En el caso de Proyectos de Dormitorio del Título III, Ampliación de la Vivienda, que tengan como objetivo acoger a un Adulto Mayor o donde el Adulto Mayor acoja uno o más familiares, el monto de subsidio será el señalado en la tabla del punto 9.1 precedente y el monto de Asistencia Técnica será incrementado con los valores que se indican a continuación:
     
   
    9.5 Los profesionales del área de la construcción podrán atender simultáneamente a un número superior a 80 viviendas, con un máximo de 120 viviendas.
    9.6 En el caso de proyectos que intervengan viviendas no regularizadas, se incrementará el subsidio hasta en 40 UF para realizar los proyectos y obras que implican su regularización, permitiéndose un gasto máximo de 50 UF del subsidio total. Cuando las obras de regularización requieran la construcción de muros cortafuegos u otras soluciones validadas por el Serviu con este fin, y/o cuando en un mismo predio exista más de una edificación, el monto del subsidio se incrementará en otras 40 UF adicionales a las señaladas.
     
    10. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se considerarán también como Viviendas Objeto del Programa para este llamado, las viviendas en que el avalúo fiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 350 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución -lo que se acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total es inferior a 350 UF-, y las viviendas cuyo avalúo fiscal total sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución, lo que se acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple.
    En el caso de las familias de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, también se entenderán como Viviendas Objeto del Programa, para efectos del presente llamado, las que pertenezcan a alguno de los polígonos de los barrios intervenidos o seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios, excluidas las que hayan sido beneficiadas con el mismo tipo de obras a través de los llamados especiales para estos Barrios, efectuados en años anteriores por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    11. No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios de Viviendas Sociales.
    12. Se podrá postular a este llamado con la mitad del ahorro mínimo exigido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, lo que será reflejado en el presupuesto de obras presentado por la empresa constructora.
    La constructora podrá girar el ahorro de las familias al inicio de las obras, siempre y cuando entregue al Serviu una garantía por el monto girado, que podrá ser una boleta de garantía bancaria, un certificado de fianza o una póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento. En caso de que el postulante renuncie al subsidio sin haber comenzado su obra, la empresa constructora deberá hacer devolución del total del ahorro que giró de su cuenta en un plazo máximo de 1 mes desde que se efectuó la renuncia y esta fue autorizada por Serviu. En caso de no devolverlo, Serviu hará efectiva la garantía para completar la devolución de dicho ahorro.
    No será exigible el ahorro mínimo señalado en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, a los postulantes Adultos Mayores de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que pertenezcan al tramo del 60% de la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
    13. Se permitirá la postulación para la ampliación de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas.
    14. En virtud de que la Ficha de Protección Social ya no está vigente, para determinar el puntaje señalado en el cuadro de la letra a) del artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, se aplicará el tramo de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), según la prelación entregada por el sistema computacional utilizado para el proceso de postulación.
    Los puntajes de corte se determinarán mediante la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), tomando el tramo del 60% para su puntaje de corte.
    En las postulaciones colectivas se aceptará que el 60% de los integrantes cumplan con el tramo del 60% según Calificación Socioeconómica y el 40% de los integrantes del grupo podrá superar este tope.
    En el caso de los postulantes de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se considerará la CSE hasta el tramo del 90% para su puntaje de corte.
    15. Tratándose de subsidios que requieran permiso de edificación, se permitirá pagar un 90% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el 10% restante para cuando se acredite haber obtenido la recepción final de las obras.
    16. En caso de proyectos emplazados en barrios que estén siendo o hayan sido intervenidos por el Programa Quiero Mi Barrio, o en localidades que estén siendo o hayan sido intervenidas por el Programa de Pequeñas Localidades, éstos obtendrán 100 puntos adicionales.
    17. Los proyectos deberán ingresar su información de manera digital, según la operatoria que determine cada Serviu.
    18. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de Certificados de Subsidio. Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997 y el pago por la ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, eximiéndolo de la exigencia de su letra a) referido al endoso del Certificado, pudiendo aplicarse también lo señalado en su artículo 37 bis y lo señalado en el Resuelvo 15., precedente.
    Además, las reuniones de difusión e información, de capacitación o de trabajo en general con las familias y/o los representantes de los grupos y/o comités habitacionales, señaladas en los servicios y actividades a que se refiere la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, para el Plan de Habilitación Social que forman parte de las actividades que debe desarrollar el PSAT con las familias pertenecientes a los grupos que postulan al presente llamado, podrán realizarse a través de vías de participación no presenciales, incluyendo a lo menos, en el caso de la difusión y capacitación, la preparación y entrega de material escrito atingente al Programa -y al proyecto específico a desarrollar-, al o los representantes legales del grupo, en el número y copias equivalentes al número de familias del proyecto. Del mismo modo, cuando sea factible, podrá proporcionarse información de forma virtual al o los representantes de las familias, actividades todas que deberán ser previamente aprobadas por Serviu.
    Tratándose de la aprobación del proyecto o de la conformidad con las obras, cada familia deberá entregar un documento aprobatorio del mismo, mediante un formato que deberá proporcionar el comité del que forman parte, con la firma de cada uno de los beneficiarios del proyecto, sea esto directamente a la PSAT o a través del o los representantes del grupo.
    19. Autorízase a presentar, para calcular el puntaje correspondiente a antigüedad de la vivienda conforme al artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, además del certificado de recepción definitiva de la vivienda, el certificado de avalúo detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura de adquisición de la vivienda, siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie. Además, el Serviu proporcionará un documento único en que el postulante suscriba todas las materias que sean requeridas para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, la declaración de no tener otra propiedad u otros.
    20. En este llamado se permitirá que, además de los PSAT, puedan prestar Servicios de Asistencia Técnica para las familias interesadas en postular a los diferentes tipos de proyectos que se describen, previa firma de un convenio con Serviu que los habilite para participar, las siguientes entidades:
     
    20.1. Las empresas constructoras: podrán postular cualquier tipo de proyectos, pero no podrán efectuar las labores de inspección Técnica de Obra (o Fiscalización Técnica de Obras) de los proyectos que postulan, debiendo Serviu efectuar dichas labores, ya sea directamente o contratando servicios de terceros, quienes deberán estar disponibles al inicio de las obras. Estas deberán contar con las siguientes condiciones:
     
    a) Contar con una carta de las familias postulantes indicando que trataron de contactarse con un PSAT, pero no obtuvieron respuesta.
    b) Informar al Serviu, a más tardar dos semanas con posterioridad a la fecha de tramitación de esta resolución, que la constructora presentará proyectos, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
    c) La constructora sólo podrá presentar proyectos que ejecutará directamente, en caso de que resulten seleccionados.
    d) Límite de atención a 320 familias en cualquier llamado de este programa, equivalente a 3ª categoría de las Entidades de Asistencia Técnica.
     
    20.2. Profesionales independientes: podrán postular familias a cualquiera de las líneas de este llamado y realizar todas las labores de Asistencia Técnica requeridas por ellas, cumpliendo con las siguientes condiciones:
     
    a) Podrán postular exclusivamente proyectos individuales y cada profesional no podrá prestar simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a más de 40 familias.
    b) El profesional deberá suscribir por cada proyecto un convenio por la prestación de los servicios entre la familia y el Profesional Independiente, en el formato provisto por el Serviu.
    c) El profesional deberá suscribir por cada proyecto o por una agrupación de proyectos, un convenio con el Serviu respectivo que indicará las tareas, condiciones y pagos.
    d) Sólo podrán postular profesionales que estén habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    e) Los Profesionales independientes no podrán estar vinculados a otras Entidades de Asistencia Técnica como parte del equipo acreditado en el CRAT, ni tampoco a la empresa constructora que ejecutará las obras.
    f) Informar al Serviu que presentarán proyectos, como máximo a más tardar dos semanas con posterioridad a la fecha de tramitación de esta resolución, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
     
    La prestación de estos servicios se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
    21. En caso de existir disponibilidad de caja, los Serviu podrán incrementar el número de anticipos sin avance de obras, pudiendo el contratista o constructor solicitar al Serviu giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales podrán ser solicitados individualmente y para cada giro, hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta Bancaria de Garantía como por un Vale Vista, Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento por el monto equivalente al anticipo. Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se certificará mediante informe del PSAT, visado por el Serviu respectivo.
    22. Los PSAT que postulen en una misma región proyectos a través de este llamado, podrán garantizar mediante Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento la prestación simultánea de Servicios de Asistencia Técnica, hasta por un número máximo de 40 familias postuladas ya sea individual, grupal o colectivamente. Los Profesionales Independientes, bajo las condiciones mencionadas en el resuelvo precedente, podrán también garantizar los Servicios de Asistencia Técnica mediante la póliza indicada.
    Además, tratándose de anticipos por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de un anticipo único, garantizado mediante boleta bancaria o Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, hasta por un monto máximo del 30% de los  honorarios pactados por Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es independiente de los pagos realizados contra avance de los servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente, la asignación de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los recursos totales girados con cargo a Asistencia Técnica, esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
    23. Para proyectos que opten a una rebaja del IVA, se requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda Social emitido por la DOM, pudiendo dicho certificado ser acompañado con posterioridad a la fase de Presentación del Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo anterior, en el expediente se exigirá una Declaración Jurada por parte del PSAT que indique que, en caso de no otorgarse dicho certificado, no podrán modificarse las obras contempladas en el proyecto, aunque el monto de este último se vea incrementado por este motivo.
    24. En el presente llamado se permitirá presentar el permiso de edificación hasta el inicio de obras de los proyectos seleccionados. No obstante, si no se cuenta con dicho permiso a ese momento, se entenderá como una infracción y se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    25. La resolución que aprueba las nóminas de los postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos se aprobarán mediante Resoluciones Exentas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu respectivo en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Los resultados serán publicados además en la página web del Minvu.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

     
     
    ANEXO 1
     
    CRITERIOS DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PDA PARA PROYECTOS DE AMPLIACIÓN
     
    I. Los proyectos de Ampliación ubicados en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigentes que se postulen al llamado de ampliación del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, deberán considerar el Acondicionamiento Térmico de los nuevos recintos y una vez construido, dé cumplimiento a todas las exigencias para vivienda nueva o para ampliaciones, contenidas en los Planes de Descontaminación Atmosférica a que se refieren los decretos:
     
    1. El decreto Nº 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica;
    2. El decreto Nº 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
    3. El decreto Nº 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;
    4. El decreto Nº 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;
    5. El decreto Nº 49, de fecha 28 de octubre de 2015 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule;
    6. El decreto Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2, 5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;
    7. El decreto Nº 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia;
    8. El decreto Nº 4, de fecha 22 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles;
    9. El decreto Nº 44, de fecha 23 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó;
    10. El decreto Nº 6, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano;
     
    II. En el caso de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo Plan citado en el punto 4. precedente, se definen las siguientes condiciones.
     
    II.1. Las exigencias y alternativas de acreditación para las comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, indicadas en la tabla del punto 8.1.2 a), de la presente resolución, son las siguientes:
     
    Transmitancia Térmica de la envolvente
     
     
   
     
    Alternativas de Acreditación:
     
    a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la tabla anterior.
     
    b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la Norma NCh 851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.
    c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en las Normas NCh 853 y NCh 3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
    d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    Corresponderá al profesional competente del PSAT, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
     
    II.2. El proyecto deberá verificar el estándar de infiltraciones de aire para la ampliación que se señala en la siguiente tabla:
     
   
     
    Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aire está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones.
     
    Alternativas de Acreditación:
     
    a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a la Norma NCh3295 y según el procedimiento de muestreo que el Minvu defina para ello.
    b) Mediante Especificaciones Técnicas.
     
    Corresponderá al profesional competente del PSAT, si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
     
    II.3. Las ampliaciones deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior.
     
    Acreditación:
     
    Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso del proyecto al Serviu, según lo establecido en las Normas NCh3308 y NCh3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con extracción de aire ubicados en baños y/o cocina con control de higrostato.
     
    II.4. Los proyectos deberán contemplar que la solución de aislación térmica de los muros se proyecte por la cara exterior del elemento muro, a fin de evitar la disminución de la superficie útil de los recintos de la vivienda. Sin embargo, en aquellos casos que por razones constructivas esto no sea factible, el Serviu podrá autorizar, excepcionalmente, soluciones constructivas alternativas.