AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Núm. 24 exento.- Santiago, 7 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    La ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y su Reglamento Orgánico, contenido en el decreto supremo N° 7, de 1991, de este origen; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que deroga la ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo N° 8, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las Carteras que se indica; el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios del Interior y de Hacienda, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales, dispone en su artículo 1° que se prohíbe en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, agregando que la prohibición indicada en el considerando anterior no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días.
    2. Que, en concordancia con lo anterior, dadas las funciones que se deben desempeñar en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, especialmente de coordinación con el Congreso Nacional y de asesoría a la Presidencia de la República, es imprescindible disponer, en forma permanente, incluyendo sábados, domingos y festivos, del vehículo que se individualizará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    3. Que, por otra parte, el artículo 3° del decreto ley en comento, señala que todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, deben llevar pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; y en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul fuerte, agregando que no regirá dicha exigencia respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    4. Que, de acuerdo a lo expuesto y considerando el memorándum N° 167, de 31 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Administración General de esta Secretaría de Estado, resulta necesario eximir del uso del disco distintivo fiscal, para el vehículo que se indicará a continuación, con la finalidad de resguardar la seguridad del conductor, funcionarios y autoridades que se desplazarán en ese vehículo, y así poder cumplir con sus funciones cuando realizan recorridos a lugares inseguros o de alto riesgo, como asimismo, para evitar posibles daños a la propiedad fiscal ante eventuales atentados o actos maliciosos de terceros.
     
    Decreto:

     
    1°.- Autorízase la circulación en forma permanente, incluyendo sábados, domingos y festivos del vehículo de dotación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que a continuación se individualiza:

    Vehículo                  :    Automóvil
    Marca                    :    Hyundai
    Modelo                    :    Azera IG GDI 3.0 Aut
    Año                      :    2021
    N° de Motor              :    G6DLKA295232
    N° de Chassis            :    KMHF341EBLA292234
    Color                    :    Plateado Plata
    Patente única            :    PXWY-73

    2°.- Exímese de la obligación de portar disco distintivo fiscal al vehículo indicado precedentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.