Resolución 427 EXENTA
Resolución 427 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 865 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOPAJE Y SUS ANEXOS
MINISTERIO DEL DEPORTE
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 865 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES DE DOPAJE Y SUS ANEXOS
Núm. 427 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2021.
Vistos:
a) El DFL Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2000, por el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.
b) La Ley Nº 19.712, del Deporte.
c) La Ley Nº20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
d) El decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica.
e) El decreto supremo Nº 41, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y sus Anexos.
f) La resolución exenta Nº 865, de 2020, del Ministerio del Deporte que aprueba Reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.
g) La Carta CNCD/C/Nº015/2021, de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Control del Dopaje dirigida a la Directora Regional para América Latina y el Caribe de la Agencia Mundial Antidopaje AMA.
h) La carta de 6 de agosto de 2021, de la Directora de la Oficina Latinoamérica de la Agencia Mundial Antidopaje.
i) La Carta CNCD/C/Nº016/2021, de 9 de agosto de 2021, del Presidente de la Comisión Nacional de Control del Dopaje dirigida a la Ministra del Deporte.
j) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 20.686, establece que el Ministerio del Deporte es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República, en materias referidas a la Política Nacional del Deporte, correspondiéndole, especialmente, el proponer las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas.
2. Que, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Nº 19.712 del Deporte, el Ministerio del Deporte promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
3. Que, el artículo 70 de la Ley del Deporte dispone que, para el cumplimiento de tales tareas existirá, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Control de Dopaje, organismo encargado de promover e impulsar las medidas de prevención y control de dopaje en el deporte en el ámbito nacional, cuya integración y funciones se encuentran reguladas en el Título V de la norma legal citada.
4. Que, por decreto supremo Nº 41, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó como Ley de la República la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte y sus Anexos I y II, aprobada en la 33º Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Nacionales Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, celebrada en París, el 19 de octubre de 2005.
5. Que, el artículo 71 de la Ley del Deporte, establece que serán funciones de la Comisión, entre otras, e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Ministro del Deporte.
6. Que, en cumplimiento al mandato referido, por resolución exenta Nº 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, se aprobó el Reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.
7. Que, según consta de los antecedentes individualizados en los literales g), h) e i) de los vistos precedentes, resulta necesario reemplazar, en el artículo 10.8.1 del Reglamento vigente, la frase "...el periodo de Inhabilitación impuesto por el Tribunal de Expertos en Dopaje", por la siguiente "... el periodo de Inhabilitación requerido por la Comisión Nacional de Control de Dopaje", error que eventualmente podría ser considerado por la Agencia Mundial Antidopaje como una causal de no conformidad de nuestro Reglamento con el Código Mundial Antidopaje vigente.
8. Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo destinado a formalizar la modificación del referido Reglamento, en los términos solicitados por la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
Resuelvo:
1. Modifícase el Reglamento Nacional para la Realización de Controles de Dopaje, aprobado por resolución exenta Nº 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, en los términos que se indica en el resuelvo siguiente, permaneciendo inalterado en todas sus demás disposiciones.
2. Reemplázase el artículo 10.8.1 por el siguiente:
"10.8.1. Reducción de un (1) año en relación con determinadas infracciones de las normas antidopaje, en casos de pronta admisión de culpabilidad y aceptación de la sanción. Cuando la Comisión Nacional de Control de Dopaje notifique a un Deportista u otra Persona una presunta infracción de las normas antidopaje que conlleve un periodo de Inhabilitación de cuatro (4) años o más (incluido cualquier periodo de Inhabilitación impuesto en virtud del artículo 10.4), y dicho deportista o persona confiesa la infracción y acepte el periodo de Inhabilitación propuesto, en un plazo máximo de 20 días, tras haber recibido dicha notificación, dicho deportista o dicha otra persona podrá ver reducido en un (1) año el periodo de Inhabilitación requerido por la Comisión Nacional de Control de Dopaje. Cuando el deportista u otra persona vea reducido en un año el periodo de Inhabilitación con arreglo a este artículo 10.8.1, no podrá aplicarse ninguna otra reducción con arreglo a ningún otro artículo.".
3. Publíquese la presente resolución en el banner Gobierno Transparente de la página web oficial del Ministerio del Deporte y en el Diario Oficial de la República de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-AGO-2021
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21-AGO-2021 |
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