1. Modifícase el Reglamento Nacional para la Realización de Controles de Dopaje, aprobado por resolución exenta Nº 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, en los términos que se indica en el resuelvo siguiente, permaneciendo inalterado en todas sus demás disposiciones.
     
    2. Reemplázase el artículo 10.8.1 por el siguiente:
     
    "10.8.1. Reducción de un (1) año en relación con determinadas infracciones de las normas antidopaje, en casos de pronta admisión de culpabilidad y aceptación de la sanción. Cuando la Comisión Nacional de Control de Dopaje notifique a un Deportista u otra Persona una presunta infracción de las normas antidopaje que conlleve un periodo de Inhabilitación de cuatro (4) años o más (incluido cualquier periodo de Inhabilitación impuesto en virtud del artículo 10.4), y dicho deportista o persona confiesa la infracción y acepte el periodo de Inhabilitación propuesto, en un plazo máximo de 20 días, tras haber recibido dicha notificación, dicho deportista o dicha otra persona podrá ver reducido en un (1) año el periodo de Inhabilitación requerido por la Comisión Nacional de Control de Dopaje. Cuando el deportista u otra persona vea reducido en un año el periodo de Inhabilitación con arreglo a este artículo 10.8.1, no podrá aplicarse ninguna otra reducción con arreglo a ningún otro artículo.".
     
    3. Publíquese la presente resolución en el banner Gobierno Transparente de la página web oficial del Ministerio del Deporte y en el Diario Oficial de la República de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.