MODIFICA DECRETO Nº 106, DE 1997, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE AGUAS MINERALES
     
    Núm. 23.- Santiago, 14 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos, y en el decreto supremo Nº 106, de 1997, Reglamento de Aguas Minerales, ambos del Ministerio de Salud; lo solicitado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, mediante memorando B32 / Nº 364, de 2 de septiembre de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, los contaminantes en los alimentos, esto es, las sustancias introducidas involuntariamente en ellos en las fases de producción, fabricación, elaboración, tratamiento, envasado o almacenamiento, o como consecuencia de la contaminación ambiental, pueden representar un riesgo para la salud de los consumidores, razón por la cual deben mantenerse al mínimo nivel posible.
    2.- Que, el Título IV del Reglamento Sanitario de los Alimentos regula los contaminantes y residuos presentes en los productos alimenticios, fijando en su artículo 160 los límites máximos para el caso de los metales pesados, como el arsénico.
    3.- Que, recogiendo la evidencia científica actual y con el objeto de homologar las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos con el Codex Alimentarius, este Ministerio dictó el decreto Nº 7, de 2 de febrero de 2018, que fijó como concentración máxima de arsénico de 0,01 mg/l para las aguas minerales y aguas envasadas para bebida.
    4.- Que, el artículo 472 del Reglamento Sanitario de los Alimentos dispone que el agua mineral embotellada deberá cumplir con la normativa sanitaria vigente (Decreto Nº 106, de 1997, del Ministerio de Salud, Reglamento de Aguas Minerales).
    5.- Que, a su vez, el artículo 473 del mismo cuerpo reglamentario señala que "El agua mineral no deberá contener los contaminantes ni sobrepasar los límites de las sustancias que específicamente determina el Reglamento de Aguas Minerales".
    6.- Que, el artículo 32 del Reglamento de Aguas Minerales señala los límites máximos para determinadas sustancias en las aguas minerales envasadas destinadas al consumo o expendio, entre ellas, el arsénico, al que se le impone un límite de 0,05 mg/l.
    7.- Que, resulta necesario modificar el límite máximo para arsénico fijado en el Reglamento de Aguas Minerales a fin de hacerlo compatible con el señalado en el artículo 160 del Reglamento Sanitario de los Alimentos; razón por la que
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 106, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Aguas Minerales, en la forma que a continuación se indica:
     
    1.- Reemplázase, en el artículo 32, la frase "Arsénico 0,05 mg/l" por la siguiente: "Arsénico 0,01 mg/l".
     



    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 23, del 14 de junio de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.